Cabildos abiertos y la paz con justicia social
Horacio Duque
Historiador y Analista político.
Este artículo pretende abordar algunas cuestiones sobre la figura del Cabildo Abierto como herramienta que contribuya a reforzar y consolidar el Acuerdo de paz con las Farc, para terminar el conflicto social y armado e iniciar el proceso de construcción de la paz.
El Cabildo abierto es una institución de la democracia participativa y deliberativa consagrado en la Ley 134 de 1994, complementada y parcialmente modificada en la Ley 1757 de 2015. Su interpretación ha sido desarrollada por cuatro sentencias relevantes de la Corte Constitucional: la C-180 de 1994.
Dicho mecanismo ha sido sugerido recientemente como una alternativa de grandes posibilidades para afianzar los pactos de paz y avanzar en su implementación.
Los cabildos abiertos (CA) son una alternativa jurídica y política frente al estrecho triunfo del No en el plebiscito. Y que podrían incluso constituir un mecanismo alternativo de refrendación.
Los cabildos pueden ser un mecanismo de refrendación de un acuerdo con algunos ajustes que no contradigan su esencia fundamental
El Cabildo abierto es una imaginativa iniciativa que acude al Constituyente primario para consultarle sobre un tema trascendental para Colombia, aun cuando el Cabildo abierto es para temas locales, la paz siendo nacional cobra valor en todas las ciudades, en los 1.113 municipios, en la gran cantidad de localidades, extensiva a las barriadas, las esquinas y todos los hogares.
No se han realizado muchos CA significativos en los últimos 25 años de la Constitución de 1991, ni se han dado importantes sistematizaciones oficiales o académicas de los resultados de estas experiencias.
Los Cabildos Abiertos pueden ser un mecanismo democrático adicional, y en cierta medida intermedio, entre las movilizaciones ciudadanas y las negociaciones de La Mesa de diálogos, que podría contribuir significativamente a superar la compleja situación que está viviendo el proceso de paz por los resultados del plebiscito.
Acudir al Constituyente primario para entrar a opinar y reorientar la política pública sobre un tema tan vital como lo es la paz en Colombia, se convierte en un procedimiento esencial, novedoso y muy práctico
La naturaleza jurídica de un CA es la de ser una asamblea de los ciudadanos y la institución representantiva local (junta administradora, concejo o asamblea departamental) pues los ciudadanos debaten entre sí y con los miembros de esas instancias y formulan peticiones y propuestas que deben ser respondidas por esas instituciones locales. El Cabildo en sí mismo no toma entonces decisiones sino que es una instancia participativa y deliberativa, pero los concejos, las asambleas y las juntas administradoras, al responder a las peticiones ciudadanas, pueden adquirir “compromisos decisorios” y dichos compromisos serán obligatorios y las autoridades deben proceder a su ejecución.
