jueves, 16 de julio de 2026
Opinión/ Creado el: 2015-03-20 06:30

Atalaya: El Plan Nacional de Desarrollo

Por Libardo Montealegre Murcia

Escrito por: Redacción Diario del Huila | marzo 20 de 2015

El Plan Nacional de Desarrollo  2014-2018, PND,  “Todos por un Nuevo País, Paz, Equidad, Educación”, va a ser aprobado en el Congreso sin que el país se haya pronunciado sobre su contenido y mucho menos sobre su financiación.

El valor de las inversiones planteadas en el Plan suma $ 703.935.263 millones de pesos corrientes de 2014. Las fuentes de financiación del PND  planteadas son : el Presupuesto General de la Nación –PGN, el Sistema General de Regalías –SGR, el Sistema General de Participaciones –SGP, y los recursos del sector descentralizado, las Entidades Territoriales y el sector privado . La distribución del Plan Plurianual  de Inversiones por fuentes de financiación en billones a precios de 2014 es : Presupuesto General de la Nación,   $258.7, 36.7%;  Sector Privado $240.9 ,34.2%; SGP, $132.8, 18.9%; Descentralizado, $3.4 billones; Entes territoriales, $47.9, 6.8%; SGR $ 20.2, 2.9%. (DNP-DIFP, 2015)

Según el DNP “El monto de las inversiones previstas es consistente con las proyecciones macroeconómicas y fiscales del Plan, en las cuales se prevé un crecimiento del PIB de 4,2 % en 2015, 4,3 % en 2016, 4,5 % en 2017 y 5,0 % en 2018. A su vez, estas proyecciones se enmarcan en los escenarios de gestión del gasto público demarcados por la regla fiscal adoptada por el país desde 2011 los cuales permiten anticipar y mitigar los efectos de los choques externos sobre los ingresos del gobierno nacional, como la caída de los precios internacionales del petróleo y proporcionan una mayor certidumbre para el cumplimiento de las estrategias y metas propuestas. “(Bases del Plan Nacional de Desarrollo, 2014-2018). Estas proyecciones de crecimiento económico ya no son válidas. Todas están siendo reajustadas a la baja.

Es inquietante que la financiación del Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo se soporte con un 34.2% de participación en inversiones por parte del sector privado. Es algo que parece irreal  y más parecen las cuentas de la lechera, más teniendo en cuenta que estamos en un periodo que arranca con la turbulencia que no se sabe a dónde llevara las economías del mundo de la caída de los precios del petróleo. Evento este que afecta directamente a Colombia. Pero no es solo la caída de los precios del petróleo, también están cayendo los precios del carbón y el níquel.

Hablando claro, este un Plan desfinanciado desde su proyección.  Como van a cuadrar el gobierno y el Congreso estas cifras? Con La reforma tributaria? Por qué no se habla de disminuir el tamaño del gobierno? Por qué no se habla de perseguir seriamente para ponerlos a tributar  los 50 mil millones de dólares que el Min Hacienda ha dicho que tienen algunos colombianos en el exterior? Y la riqueza de la guerrilla qué ?. Seria bueno que algún congresista  se interesara en preguntar estos temas así sea manera de constancia en la discusión del PND que se va a dar esta semana en el Congreso. 

El PND trae una serie de reformas institucionales y algunos artículos de avance de la  reforma tributaria que se nos viene , que ameritan discusiones serias y de fondo, ojala estas se den y que todo el país quede enterado de que es lo que se está aprobando.

Por ahora, quiero dejar la siguiente reflexión sobre la inequidad que se está gestando para los profesionales  independientes  con el artículo 127 del proyecto de Ley del PND : 

“Artículo 127. Ingreso Base de Cotización de los independientes y rentistas de capital. Los trabajadores independientes y los rentistas de capital que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, cotizarán mes vencido al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Pensiones sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos, deduciendo del valor total el Impuesto al Valor Agregado IVA, cuando a ello haya lugar, según el régimen tributario que corresponda. Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario.

Los contratantes deberán efectuar directamente el descuento y pago de la cotización de los contratistas, sin que ello implique relación laboral.

En caso de que el Ingreso Base de Cotización así obtenido resulte inferior al determinado por el sistema de presunción de ingresos que deberá establecer el Gobierno Nacional, se aplicará éste último. No obstante el afiliado podrá presentar ante la Administradora correspondiente, pruebas que justifiquen el menor valor a pagar. El sistema de presunción de ingresos será de obligatoria aplicación y será incorporado a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA o al instrumento que haga sus veces.

El Ingreso Base de Cotización de las personas a las que les aplica el presente artículo no será inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes y será el mismo para el pago de todos los aportes parafiscales de la protección social.

Cuando las personas objeto de la aplicación del presente artículo perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varias actividades o rentas, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de los ingresos percibidos de conformidad con la normatividad aplicable, hasta alcanzar el límite de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ”

Siempre la clase media siendo la  paganini de los desfases  fiscales de los gobiernos.

Fuente de Información:

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Prensa/ArticuladoVF.pdf