Anulan orden de arresto a Presidentes del CNE y de la Cámara de Representantes
Pedro Arias
Al Juez Primero Penal del Circuito de Duitama, al ordenar el arresto de veinte días y una multa de veinte salarios mínimos mensuales vigentes (cerca de quince millones de pesos), por desacato a un fallo de Tutela, contra los Presidentes del Consejo Nacional Electoral y de la Cámara de Representantes, “se le fueron las luces” y va a terminar demandado por Prevaricato, porque el Juez de Segunda Instancia, que es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, decretó la nulidad de la sentencia de tutela por razones contundentes.
Primero, porque el Consejo Nacional Electoral y la Cámara de Representantes son entidades públicas, del orden nacional, con sede en Bogotá, luego la demanda de tutela debería haberse presentado en Bogotá y no en Duitama. Segundo, la presunta violación de los derechos del accionante produce efectos en la ciudad de Bogotá y no en Duitama. Tercero, ¿qué hace el “accionante”, natural de Acandí, Chocó, con intereses políticos en los corregimientos de San Antonio y del Castillo del municipio de El Cerrito, Valle, y que no reside ni tiene domicilio en Duitama, llevando sus pretensiones jurídicas al altiplano boyacense, para reclamar una curul de los afrodescendientes?
No quiero prejuzgarlo señor Juez Primero Penal del Circuito, pero me parece raro, muy raro, que Ud. –ilustre jurisconsulto- hubiera aceptado esa demanda de tutela, así le hubiese caído “en reparto”, como dicen los abogados, sin aclarar específicamente a qué tipo de reparto se refieren.
La acción de tutela o derecho de amparo, es una herramienta constitucional que se tramita ante un Juez competente, con la intención de proteger y defender los derechos fundamentales, en forma rápida y eficaz, cuando son vulnerados por la acción o la omisión de la autoridad pública o privada, en los casos señalados por la ley, cuando no se disponga de otro medio de defensa judicial, excepto en caso de un perjuicio inminente e irremediable.
Mediante la acción de tutela podemos decir que se ejerce un control real de constitucionalidad de los derechos de los ciudadanos. El fallo del Juez puede ser impugnado ante un juez de segunda instancia y, tanto los fallos de primera instancia como los de segunda, van a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Dicha revisión puede confirmarlos o revocarlos.
Cuando prospera, la acción de tutela se concreta en una orden de inmediato cumplimiento, en no más de 48 horas, que imparte el Juez para que aquel contra quien se instaure la tutela actúe o deje de actuar (Artículo 52 del decreto 2591).
Desafortunadamente el uso del instrumento de la acción de tutela se ha convertido en un verdadero dolor de cabeza para el sistema judicial. Si bien ha resuelto rápidamente muchísimas demandas legítimas por la violación de los derechos fundamentales, también ha propiciado su abuso. El legislador introdujo una serie de reglas y de sanciones muy particulares que, en ocasiones, pueden actuar en contravía al interés de garantizar el propósito contemplado en la Constitución del 91. Por ejemplo, a un periodista mediante tutela, el juez de primera instancia le ordena rectificarse. Y tiene que hacerlo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, sin esperar el resultado de la apelación en segunda instancia. Si no lo hace, se expone a que le claven un incidente de desacato, lo manden unos días a la cárcel y lo multen, además.
Los abusos en la administración de justicia y el manejo torticero de algunos jueces ocurren, como tantas otras extralimitaciones en las actividades de quienes ejercen el poder, por lo que conviene revisar –con absoluta frialdad y buena fe- si el remedio puede resultar peor que la enfermedad, en algunos casos, en el loable empeño de proteger los derechos constitucionales y fundamentales de los individuos.
Tal parece ser el caso de éste carcelazo frustrado, en segunda instancia, que se les venía encima a los presidentes del CNE y de la Cámara de Representantes. Veamos porqué.
El Consejo Nacional Electoral tiene en estudio la solicitud de nueve aspirantes a una de los afrodescendientes. El señor Heriberto Arrechea Banguera, del movimiento político MIO, es uno de esos nueve solicitantes y quien a través del señor Asael Rodríguez Palacios presentó en Duitama la acción de tutela, para ocupar la curul que quedó vacía después de que una decisión judicial del Consejo de Estado ordenó el retiro de Moisés Orozco, elegido a nombre del movimiento Funeco.
La lista de esta agrupación política fue la única en alcanzar el umbral mínimo para estar en el Congreso en 2014, y allí solamente había tres nombres: el de Orozco, el de María del Socorro Bustamente (fallecida) y el de Gustavo Rosado. Este último ocupa el escaño de la desaparecida señora Bustamente por lo que en la lista ya no hay quién se posesione, por lo que el CNE deberá pronunciarse sobre las aspiraciones del Movimiento de Inclusión y Oportunidades MIO, quienes alegan tener el mayor número de votos, después del movimiento Funeco.
Según el doctor Alexander Vega Rocha presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), antes de que se conociera la frustrada orden de arresto, ya se tenía previsto para ésta semana definir a qué agrupación -de las que participaron en las elecciones del 2014- le corresponde ocupar una de las dos curules destinadas a las negritudes en el Congreso.
El doctor Vega Rocha afirmó que, “Tal y como debía esperarse, en derecho, el Tribunal Superior Judicial de Santa Rosa de Viterbo no solo revocó el fallo anterior sino que declaró la nulidad de todo lo actuado por la falta de competencia de este señor juez al admitir la acción de tutela, fallarla y ordenar un desacato de manera arbitraria e injusta”
Ante el despliegue mediático sobre la revocatoria del fallo, los dos presidentes coincidieron en que van a instaurar acciones legales en contra del juez que ordenó la posesión y el reconocimiento de Arrechea como representante afrodescendiente ante la Cámara de Representantes, por el presunto delito de prevaricato.
A un Juez de Circuito, por su posición dentro de la jerarquía judicial, no “se le pueden ir las luces” de esa manera, so pena de exponerse al escarnio público y a una condena por graves fallas en el ejercicio de sus funciones.
