Antecedentes para la PTAR de Neiva
Entre otras sentencias que en su momento demostraron el errático proceder de los jueces y la omisión en la aplicación de la prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental que establece la Constitución,
dando mayor valía a la necesidad de hacer justicia que a la de seguir rigurosamente los ritos para conseguir el mismo fin, la Corte Constitucional falló la tutela radicada T-554 del 18 de julio de 2002, en el que al dirimir una solicitud de una señora y su hijo menor, para que se reconocieran violados sus derechos fundamentales al medio ambiente sano con ocasión de las incomodidades y enfermedades sufridas por la proximidad de una planta de tratamiento de aguas residuales, se decidió no hacerlo porque consideró que no se demostró el nexo causal entre los derechos individuales y el colectivo, pese recomendar “…acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa, mediante las acciones populares, de grupo o clase, reguladas en la Ley 472 de 1998,...”.
En tal sentencia, sólo se repite el hecho de que los sistemas de tratamiento de aguas residuales, mientras sean a cielo abierto, por los esquemas que tradicionalmente se llaman de plantas, generan problemas a futuro que los hacen costosos e inviables por aspectos más allá del propio sistema. La ubicación de la planta o de las tecnologías usadas para tratar aguas (salvo sistemas encapsulados) siempre trae consigo diversas acciones administrativas y judiciales que generan lo que se denominan “costos ocultos”. Y estas acciones siempre están relacionadas con los aspectos ambientales.
En sentencia de acción popular del 27 de junio de 2005 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, se otorgó diez años a diversas entidades gubernamentales para solucionar los problemas de contaminación de las aguas residuales del casco urbano de Neiva, que vencen el año entrante. Cobijará en responsabilidades a todos los que en dicho plazo han tenido el deber de impulsar su cumplimiento.
La decisión de ubicación del sistema o planta para tratar las aguas residuales de Neiva es cosa muy importante. Según se delimite el área, construya y empiece a operar esta, vendrán o no, se evitarán o no los conflictos sociales y ambientales que son previsibles.
Se informa que la solicitud de licencia ambiental no se ha radicado ante la ANLA, por tanto son previsibles la audiencia pública, las acciones populares, las objeciones y demoras para poder adelantar tal proyecto. Y desde ahí comenzarán las dificultades administrativas y judiciales que hemos comentado y que costarán mucho al erario público. ¿Lo están previendo nuestras autoridades?
