viernes, 17 de julio de 2026
Opinión/ Creado el: 2014-08-02 08:45

Aguas, territorio y ciudad (II)

Ciertamente no se puede impedir ejecutar un proyecto urbano así esté dentro del área adyacente de una laguna, incluso con la excusa de que el área merece protección especial; sólo podrá hacerse, cuando el concejo municipal lo establezca.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | agosto 02 de 2014

Y menos, cuando estemos dentro del casco urbano delimitado por el mismo Concejo y ese acuerdo municipal ha sido revisado por la máxima autoridad ambiental regional antes de su aprobación por el cuerpo edilicio.

Es que no es que “yo crea que existe un área de especial protección” para que per se, ésta imponga restricciones. Tampoco puede serlo desconociendo el principio elemental que enseña el Derecho, y mencionado aquí la semana pasada, sobre que las reglas de comportamiento (la Ley en su acepción más amplia) son primero para prevenir los conflictos.

El Derecho debe ser por eso racional, lógico, lleno de sentido común. Pregunta al lector: ¿qué prevalecería, la conservación de un bosque o la seguridad de la Patria? Aunque parece una pregunta estúpida, sirve para entender el punto, ¿habría justificación en arrollar ese bosque cuando de ello dependiera la vida y la seguridad física de millones de habitantes? El Derecho ya se lo preguntó y empezó a prever la situación diciendo que eso es justificable y en el Derecho Internacional Humanitario trató los casos contrarios y por tanto censurables.

Ahora, ¿se justifican limitaciones a los derechos individuales cuando los cascos urbanos (que por su propia naturaleza afectan el entorno natural y la concordia social) ya están establecidos y estos llegan hasta cuerpos de agua que alguien produjo con su esfuerzo, su inversión y con el ánimo de proveerse porque para entonces el resto de la sociedad no le satisfacía sus necesidades? ¿Está bien que ahora ese sujeto deba cargar solo con las necesidades de la sociedad y se le  limiten sus derechos? ¿Por qué no se le indemniza? ¿Hasta dónde llegaremos en nuestro afán de conservación imponiendo cargas sólo a aquellos que hicieron jagüeyes para su ganado o como formas ingeniosas de abastecer sus necesidades domésticas en predios rurales que ahora son urbanos?

Es tan peligroso lo que podríamos hacer por no ser racionales y lógicos como lo impone el Derecho concebido para evitar conflictos, que llegaremos a extremos que desmotivemos a quienes necesitan reservorios o lagunas para abrevar su ganado, porque entonces genera tal limitación a su derecho de propiedad sobre el suelo, que es más gravoso que no tenerlo.

El Código Civil, que data de 1887, ya preveía estas situaciones. Al fin y al cabo se lo copiamos a Napoleón. Irónico ¿no?

 

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