viernes, 17 de julio de 2026
Opinión/ Creado el: 2014-07-26 10:18

Aguas, territorio y ciudad (I)

Teníamos razón la semana pasada cuando decíamos que existe una alta controversia sobre cuándo las aguas pertenecen a alguien particular e individualizable como derecho privado y cuándo a la Nación.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | julio 26 de 2014

Además, cuando nos acercábamos a las discusiones sobre si, las normas concernientes al uso del suelo y que imponen restricciones al ejercicio del derecho de dominio sobre la tierra se imponen a rajatabla sobre las necesidades de conservación de las aguas, sobre todo cuando se trata de aguas superficiales.

Hacía rato no nos llegaban tantos correos pidiéndonos aclaraciones y precisiones sobre todo tipo, por ejemplo, relacionadas sobre cómo acreditar la propiedad privada de las aguas, el plazo y condiciones para hacerlo, sobre si es factible cobrar tasas por uso de aguas en aquellos casos en que estas se encuentren sobre predios privados (sobre todo en el caso de depósitos), y muchas más que nos han abierto posibilidades inmensas de cortos ensayos para esta columna.

En esta columna queremos plantear este interrogante: ¿se puede impedir desarrollar una obra o proyecto sobre predio privado, aunque éste quede dentro de la zona de protección de una “laguna” artificial, con el argumento de que el área merece protección especial?

Vale comenzar a dilucidar este y otros problemas que enfrenta la sociedad poniendo dos presupuestos: 1) El Derecho es la ciencia que creó el hombre para asegurar la concordia social y la existencia del Estado, por tanto, léase bien, el Derecho no está para resolver conflictos. El derecho está para prevenirlos. Y como en Colombia eso no lo hemos entendido, entonces esperamos que se presenten los problemas para dizque resolverlos y resulta que cuando eso sucede la más de las veces son insolubles. Y también es por eso que se volvió costumbre que hacemos leyes pensando que resuelven los problemas; no las pensamos para prevenirlos. 2) Consecuencia de lo anterior tenemos una afirmación que hizo hace poco este año la Environmental Justice Organisations, Liabilities and Trade:  “Colombia tiene el segundo número más alto del mundo en conflictos ambientales después de India, y casi la mitad están relacionados con la explotación de carbón y de oro”.

Toca por razones de espacio que este diario nos concede, extendernos en varias columnas. Pero anticipemos esto resolviendo el interrogante: no se puede impedir ejecutar un proyecto así esté dentro de zona de protección de una laguna, porque  el área merece protección especial, hasta tanto el concejo municipal no lo establezca. Menos, cuando estamos dentro del casco urbano delimitado por el mismo Concejo.

 

ahc86@hotmail.com