miércoles, 08 de julio de 2026
Opinión/ Creado el: 2018-11-25 03:49

Observaciones de la Procuraduría

Escrito por: Jorge Eliseo Cabrera Caicedo
 | noviembre 25 de 2018

En el transcurso de las discusiones de la reforma tributaria al año 2016, con vigencia a partir del 2017, la Procuraduría Delegada para los asuntos de trabajo y la seguridad social presentó a los congresistas unas importantes observaciones referente a la pretensión de establecer la retención en la fuente respecto a las pensiones, las cuales vale la pena recordar, ahora que el Ministro Carrasquilla presenta nuevamente dicha iniciativa.

En primer lugar, la procuraduría señala la violación de normas de rango Constitucional, en especial del art 48 de la Constitución Política que entre otros principios establece que “la ley definiría los medios para que con los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante”. Igualmente menciona la violación del art 53 que establece la pensión como un derecho adquirido cuando dice que “El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales” y no, le agrego yo, la disminución periódica en su cuantía. Agrega además la procuraduría la violación del art 46 que garantiza la protección y la asistencia a personas de la tercera edad y el art 2 superior que señala entre los fines del Estado, el de “garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”.

De igual manera hace referencia a la violación de las normas internacionales sobre seguridad social y código Iberoamericano de seguridad social aprobado mediante la ley 516 de 1.999.

Considera la Procuraduría que darle a los pensionados un trato igual que al trabajador laboralmente activo resulta violatorio del art 13 de la Constitución Política ya que la igualdad no se está predicando de sujetos en condiciones similares. Así mismo, se puede advertir que el artículo citado del proyecto de la Reforma Tributaria, viola el principio general que rige la tributación, en virtud del cual “ las únicas actividades gravables son las actividades económicamente productivas. Las pensiones no son actividades económicamente productivas”.

De otro lado, hace referencia el escrito de la Procuraduría al descuento ya establecido del 12% de la pensión para el acceso a los servicios de salud y un 2% adicional para el fondo de solidaridad pensional para las pensiones superiores a 20 salarios mínimos.

También indica la Procuraduría la violación del art 34 de la Constitución por pretender establecer una doble tributación por haber tributado por su salario en la etapa productiva y considera que al establecer un nuevo gravamen, este resultaría “confiscatorio”.

Finalmente destaca la Procuraduría que se afectaría el principio de confianza legítima consagrado en el art 83 de la Constitución política, sobre la relación que debe existir entre las autoridades y los particulares para ser protegidos los administrados “frente a actos arbitrarios, repentinos e improvisados o similares por parte del Estado”.

QUEDO CLARO  ?