martes, 07 de julio de 2026
Opinión/ Creado el: 2019-02-19 01:21

Muy grave II

Escrito por: Humberto Cardoso Vargas
 | febrero 19 de 2019

En la anterior columna de opinión me referí a la crisis de confianza que afronta la Fiscalía General de la Nación, por los cuestionamientos que se vienen haciendo a su jefe, Nestor Humberto Martinez Neira, por su actividad como abogado litigante, que ya en ejercicio del cargo ha dejado en entredicho sus calidades para desempeñar tan  alta dignidad, al punto que se ha presentado una demanda, para que la H. Corte Suprema de Justicia revoque su nombramiento, por falsa motivación del acuerdo que lo designó, pues consideran los demandantes que ocultó información importante para la evaluación de su hoja de vida.

Pero la verdad es que no es solo el cuestionamiento a quien dirige la entidad, sino también la actividad de sus fiscales, que en algunos procesos de connotación nacional ha sido reprochada muy seriamente por los jueces de conocimiento y que a nivel local también está ocurriendo, en aquellas investigaciones que comprometen por lo general a funcionarios o servidores públicos, que son privados de su libertad, la cual  recobran tres o cuatro meses después, porque la inferencia razonable para la imposición de la medida de aseguramiento, no tiene el suficiente sustento probatorio, principalmente en cuanto tiene que ver con el peligro que puedan representar los imputados para la sociedad. No está bien que se haga del ejercicio de la acción  penal un espectáculo, que lesiona la dignidad de los encartados y sus familias y atenta contra el principio universal de la presunción de inocencia. Al respecto vale decir que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, llamó la atención hace ya varios años, a la defensa y al representante del ministerio público, para que en la audiencia de formulación de imputación, que se ha considerado como un acto de mera información al indiciado, no  fungieran como unos convidados de piedra, permitiendo que la fiscalía abusara de sus facultades, en lo que llamó el derecho penal del terror. Un buen fiscal debe estar preparado para ganar sus procesos, pero un excelente fiscal hace justicia.

Recorderis: A propósito de la expectativa que existe respecto de la sanción de la ley estatutaria de la JEP, que hace varios días está en el despacho del presidente de la república para que tome una decisión al respecto, es importante recordar que el acto legislativo 02 de 2017, declarado exequible por la H. Corte Constitucional, dispuso que los próximos tres gobiernos, hasta el año 2030, cumplan “de buena fe” el acuerdo de paz firmado por el anterior gobierno y las FARC y que todos los organismos del Estado se comprometan a respetar lo acordado, advirtiendo que los contenidos que correspondan a normas de DIH o derechos fundamentales  definidos en la Constitución Política y conexos, serán obligatoriamente parámetros de interpretación  y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeción a las disposiciones constitucionales. La ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz es inobjetable, con mayor razón si se tiene en cuenta que ya fue revisada y declarada exequible por la H. Corte Constitucional. Si la ley estatutaria para la JEP es objetada, el acuerdo de paz, con todos sus componentes, verdad, justicia y reparación, estará en grave riesgo y el Congreso, la Corte Constitucional y la comunidad internacional habrán sido burlados.     


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