Mucho cuidado con la JEP
Perentorio el mensaje de Fatou Bensouda, la Fiscal Jefe de la Corte Penal Internacional a cualquiera que intente atajar la Justicia Especial para la Paz, JEP, adoptada en Colombia, luego del proceso de paz con la Farc.
Quien se atrava, según la funcionaria, lo que busca es desconocer el Estatuto de Roma, considerado como un claro mensaje de patrocinar la impunidad en nuestro país.
No es conveniente que el propio cuestionado Fiscal General de la Nacional Néstor Humberto Martínez, objete la JEP, cuando no tiene ni siquiera la competencia para hacerlo.
Olvida Martínez Neira que esta norma ya fue revisada por la Corte Constitucional y no le falta sino la sanción del Presidente Ivan Duque, para darle cumplimiento a los acuerdos pactados entre el Gobierno y ese grupo guerrillero.
Aunque sí hay algunos interrogantes que a simple vista parecen preocupantes como “el narcotráfico como delito de ejecución permanente”, “las investigaciones contra agentes del estado y reinsertados”, “la renuncia a la acción penal de graves crímenes”, “la garantía de no repetición” y el “trámite de extradición”.
Según el Fiscal, una vez entre la vigencia la norma estatutaria “convivirán beneficios de la JEP con la reincidencia en delitos tales como el secuestro, la extorsión, el narcotráfico o el homicidio doloso”.
Sin proponérselo, el Fiscal le está dando la razón a destacados juristas como el magistrado Alberto Poveda, quien, asegura que una Ley de Justicia y Paz es fruto de acuerdos políticos de diferente orden, en este caso con los guerrilleros de las Farc, es la justicia para amigos.
Así nos duela, que paguen muy poco por todo lo perverso que hicieron, este es un acuerdo entre las partes, y es mejor un mal arreglo que una guerra permanente, con todas sus consecuencias políticas y sociales.
Se le olvida a Martínez, que en el primer Gobierno de Álvaro Uribe Vélez, el día 15 de junio 2004 se formalizó un proceso de paz con las autodefensas Unidas de Colombina AUC, mediante resoluciones firmadas por el Presidente Uribe y los ministros de defensa y del interior, también fue calificado como un acuerdo para los amigos.
Se creó la zona de ubicación temporal en comprensión municipal de Tierralta, Córdoba, con el apoyo de una Comisión Exploradora para el proceso de paz con las AUC, cuya función fue formular recomendaciones al gobierno de Uribe para su efectiva desmovilización y reincorporación a la vida civil de sus integrantes, también llamados paramilitares.
O sea, que en el acuerdo de Santafé de Ralito, se consultó igualmente a los paramilitares congregados en las AUC, y su aprobación se perfeccionó por vía de fallos emitidos por la Corte Constitucional, como en efecto se hizo en el proceso de la Habana, pero nadie dijo nada ni se presentó a consulta popular y quedó establecido que estaban cobijados los delitos cometidos con anterioridad a la vigencia de la Ley.
Por esto llama la atención que desde la Presidencia se anuncie que se hará la revisión a la norma estatutaria de la JEP, porque igual el Presidente Duque no podrá objetarla, así él no la haya firmado sino su antecesor Juan Manuel Santos, él sabrá cómo afrontar su responsabilidad ante la comunidad internacional.
Aunque se dice que el tema pasó de lo jurídico a lo político no es conveniente seguir dilatando el proceso, seguro muchos de los delitos que no hayan sido juzgados debidamente pasaran a ser competencia de la Corte Penal Internacional, a través del Estatuto de Roma, su código penal, que tiene carácter complementario, es decir que puede aprehender los delitos no juzgados debidamente en Colombia.
El Estatuto de Roma, expresamente señala, que “es deber de todo Estado ejercer sus jurisdicción penal contra los responsables de crímenes”, y es bueno recordar que las transgresiones que han caracterizado el conflicto armado, casi todos son delitos de lesa humanidad, como el genocidio que son perseguidos de acuerdo con los Propósitos y Principios de la Carta de la Naciones Unidas.
Se le olvida al Fiscal que el proceso de paz en Colombia se adelantó con el apoyo político, económico y el seguimiento permanente de las Naciones Unidas y la comunidad internacional en pleno.
Díganme ustedes a que grupo armado en Colombia, no se le atribuyen asesinatos, violaciones, esclavitud sexual, prostitución forzada, persecuciones raciales, étnicas, secuestros, genocidio y otros delitos reconocidos universalmente como inaceptables con arreglo al derecho internacional y expresamente al Estatuto de Roma, de cual Colombia es signatario.
Lo que no se debe permitir es que posteriormente en otra norma ni siquiera se pretenda ampliar los plazos para que los autores de delitos puedan ser cobijados con las penas alternativas.
