martes, 07 de julio de 2026
Opinión/ Creado el: 2019-03-01 01:16

Maduro la JEP y el relativismo moral

Escrito por: Ernesto Cardoso Camacho
 | marzo 01 de 2019

Conocidos los resultados de la firme oposición del régimen, al no permitir el ingreso de la ayuda humanitaria en alimentos y medicinas; es evidente el desafió a la comunidad internacional para pretender aferrarse al poder sustentado en el apoyo de la cúpula militar. Ello exigirá endurecer el cerco diplomático y económico, así la solución política definitiva se demore unos días más, antes de tener que recurrir al extremo de la intervención militar que a nadie le conviene.

Forzar la intervención militar parece ser la estrategia adoptada por la camarilla chavista y en esa trampa no podrá caer el grupo de Lima ni la comunidad internacional que lo acompaña, pues en tal evento, el remedio puede llegar a ser peor que la enfermedad.

Las amenazas del gran poderío militar de que disponen, son ciertas y no deberían ser subestimadas. Ese escenario estratégico tiene su principal sustento en el eventual respaldo de Putin, como su oportunidad de nivelar la geopolítica de Rusia frente al evidente dominio estratégico militar que tiene el gobierno norteamericano en el continente. No obstante, éste y el presidente Guaido, les garantizarán el pago oportuno de la enorme deuda contraída por el régimen chavista con Rusia y China, a cambio de no apoyar la estrategia de forzar esa intervención militar.

El asunto es de paciencia, constancia, filigrana diplomática, acuerdos políticos internos y externos; desgastando al régimen y quitándole el soporte de la cúpula militar a quienes solo les interesa conservar los cuantiosos bienes que han acumulado durante la corrupta dictadura.

Sobre el tema de la JEP que ha causado aguda controversia basta decir que la discusión no es de carácter jurídico sino político, a pesar de los cuestionamientos que con buen criterio tanto jurídico como político ha formulado el Fiscal General de la Nación, en el claro entendido que, siendo la cabeza de la política criminal del Estado, su argumentación es más jurídica que política, pues ésta última está reservada de manera exclusiva al Presidente.

La Constitución define en sus artículos 165 y 166 el procedimiento para tramitar las objeciones. Por tanto, al objetarla POR INCONVENIENCIA, no es posible desconocer tal mandato, salvo que la Carta se pretenda utilizar de manera restringida en beneficio de determinados intereses.

El concepto de CONVENIENCIA, si bien es cierto es un concepto jurídico consagrado en la Constitución y en la jurisprudencia, tiene un significado y alcance totalmente político; pues conduce a establecer lo que una ley conviene a los valores éticos, morales y sociales de la sociedad a la que está dirigido su contenido. La sanción presidencial, en éste preciso contexto, es requisito sine qua non para que la ley, al no ser objetada parcial o totalmente, entre a regir con carácter obligante.

La controversia que han planteado los sectores ideológicos comprometidos con el cumplimiento del Acuerdo de Paz, los cuales consideran a la JEP como la espina dorsal del sistema; no deben olvidar que el Presidente Duque fue duro crítico de ciertos aspectos del Acuerdo y de la JEP, razón por la cual no les debería extrañar ni menos aún pretender impedir que siendo coherente, objete algunos artículos de la ley al considerarlos inconvenientes. Además, buscan mantener en forma irresponsable, la polarización entre amigos de la paz y enemigos de la guerra.

Estamos, una vez más, frente al relativismo moral que se expresa al pretender que un Acuerdo que fuera negado por el pueblo soberano, no sea susceptible de corregirse para hacerlo sostenible y conveniente para todos los integrantes de nuestra sociedad, sin exclusiones ni maniqueísmos. 


Comentarios