Los delitos sexuales
Por María del Carmen Jiménez
Los bienes jurídicos de la libertad, la integridad personal, la dignidad humana y formación sexuales están protegidos en Colombia por la Constitución y la Ley 599 de 2000 (Código Penal). La jurisprudencia considera que se debe entender por violencia como elemento objetivo de los tipos penales de acceso carnal y acto sexual violento toda acción que se utiliza para doblegar, someter, o avasallar la voluntad de la víctima.
En muchos casos, tal como lo plantea la investigación de la Jurisprudencia Colombiana, realizada por la Corporación Humanas en convenio con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, AECID, se observa “que en los procesos penales tanto procesal, probatoria como sustancialmente, la protección está centrada en los derechos de los victimarios y no sobre los derechos de las víctimas”. Por ello recomienda que el Derecho Penal avance y las estructuras dogmáticas permitan equiparar a la parte más olvidada históricamente en el proceso penal: las víctimas. En los casos de delitos sexuales las mujeres y las niñas son las principales afectadas y como se ha visto perduran los prejuicios sexistas para el análisis de la responsabilidad de los procesados en este tipo de delitos por lo que se agudiza la desprotección ya imperante de quienes los padecen.
Estudios críticos del Derecho como éste buscan repensar su función social de tal manera que transforme los constructos culturales actuales, incorporando la diversidad y los derechos humanos de las mujeres en su ejercicio diario, con miras a contribuir con el mejoramiento y adecuación de las garantías de acceso a la justicia de las mujeres y las niñas víctimas de delitos sexuales, para que no sean objeto del poder punitivo mediante señalamientos y revictimizaciones. Afortunadamente existe importante número de funcionarios y funcionarias del sistema judicial comprometidos no solo con hacer justicia sino hacerla con lentes de género.
Aterradoras y lamentables cifras de menores de edad abusados y violentados sexualmente por familiares, conocidos y amigos cercanos entre enero y mayo de 2020 dio a conocer un informe de Medicina Legal. De los 6469 cinco mil cuatrocientos doce (5412) son niñas y 1057 niños. Repudio e indignación causó también la violación de la que fue víctima recientemente la niña indígena Embera por parte de siete soldados. Aceptaron cargos y acaban de ser enviados a guarnición militar. Expertos cuestionan la laxitud del Fiscal Barbosa al imputarles acceso carnal abusivo por cuanto da a entender que la menor dio consentimiento para que abusaran de ella y no se reconoce la violencia del hecho. Es una forma de revictimizar a la menor. Estamos frente a la pandemia del abuso sexual en Colombia. Es un problema de salud mental y pública arropada por el sistema patriarcal imperante.
Cobran vigencia las recomendaciones del estudio referido en el acápite anterior encaminadas, entre otras, a promover en la judicatura seminarios de reflexión y debate acerca de la violencia sexual contra las mujeres, que permitan una mejor comprensión de sus expresiones dimensiones, causas y efectos. Igualmente promover en la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial la incorporación en el Curriculum de las carreras de Derecho y afines como materias obligatorias: derecho internacional de las mujeres, análisis de normativas nacionales y armonización con estándares internacionales.
