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Opinión/ Creado el: 2019-08-29 04:16 - Última actualización: 2019-08-29 05:44

Libertad por vencimiento de términos: ¿Garantía o impunidad?

Escrito por: Jaime Alberto Arrubla Paucar
 | agosto 29 de 2019

La semana pasada se ordenó la libertad de varios procesados por delitos de corrupción al haberse vencido los términos para haberles llamado a juicio, es decir, por haber transcurrido más de doscientos cuarenta días entre la acusación y el llamado a juicio. Por supuesto, que esto causa indignación ciudadana, además, por tratarse de casos emblemáticos de corrupción, donde existe la expectativa de que se defina cuanto antes, si los sindicados son culpables o inocentes. Saberse que van a esperar en libertad causa indignación y genera desconfianza en el sistema de justicia colombiano.

Desde la Ley 1786 de 2016, que subroga gran parte de la Ley 1760 del 2015, se reglamenta esta institución que no hace otra cosa que desarrollar el principio de la excepcionalidad de la detención preventiva, que se enmarca en el derecho fundamental a la presunción de inocencia, con aplicación irrestricta del plazo razonable hasta la culminación del proceso. Se trata de una garantía en nuestro sistema para los procesados por razones elementales. No hay justificación alguna para que una persona que no ha sido condenada permanezca detenida por más de 240 días sin que se le defina su situación. Nuestras cárceles tienen una ocupación alta de procesados sin definición. No tiene por qué padecer la persona por la inacción del Estado.

¿Por que razón los jueces no definen la situación de algunos procesados en tan amplio margen de tiempo?  Por diversas razones pueden suceder demoras en la toma de la decisión judicial, que van desde la congestión judicial de la cual padece nuestro sistema, pasando por demoras en la recaudación y práctica de las pruebas, hasta dilaciones injustificadas que a veces realizan los abogados encargados de la defensa para lograr la libertad por vencimiento de términos. Para esta última hay solución, pues expresamente indica la ley que este tipo de demoras injustificadas ocasionada por el procesado o su defensa deben ser descontada del cómputo del término para la toma de decisión.