Las tutelas contra El Quimbo
La hidroeléctrica de El Quimbo ha sido quizás uno de los proyectos con mayores tropiezos para su puesta en marcha, debido tal vez a la imprevisión y a la imposición de la obra por parte del Gobierno Uribe. Esa “locomotora energética” pasó literalmente por encima de todos los lugareños, quienes se han visto perjudicados en sus derechos fundamentales y colectivos, principalmente en el mínimo vital, subsistencia y a un medio ambiente sano.
Como consecuencia de esta sistemática violación de derechos fundamentales, los damnificados con la obra han instaurado en diferentes juzgados todo tipo de acciones –principalmente tutelas-, con el fin de obligar a Emgesa a atender sus requerimientos.
Muchas de estas acciones han sido presentadas principalmente en los juzgados de Garzón. Ellas reflejan el desespero de los afectados por la falta de atención de la multinacional y del mismo Estado, que originó este enorme problema con el otorgamiento de la licencia ambiental por parte de la ANLA y la falta de seguimiento y control a la obra.
A pesar de esta masiva oleada de acciones judiciales presentadas en contra de Emgesa, la transnacional no ha cumplido cabalmente con sus compromisos y obligaciones, por lo que la Gobernación del Huila a través de su Oficina Jurídica está impulsando una acción de tutela con todos los lesionados por el desastre ambiental causado por Emgesa.
Los motivos son más que justificables para que los jueces amparen los derechos conculcados por la sociedad dueña del proyecto y ordene su reparación económica y ambiental, pues restituir todo a su estado original es imposible.
En la Corte Constitucional existen algunos antecedentes sobre casos similares. En la sentencia T-652/98, la Corte ordenó a la Empresa Multipropósito Urrá S.A. responsable de la construcción del proyecto hidroeléctrico Urrá I, situado sobre el río Sinú en el Departamento de Córdoba, la indemnización al pueblo Embera-Katío del Alto Sinú, directo afectado por el proyecto. Con precedentes judiciales como el anterior, se podría prever que el juez de conocimiento debe otorgar una solución definitiva y similar a este grave problema social.
(*Dir. Grupo Nuevas Visiones del Derecho – USCO).
