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Opinión/ Creado el: 2017-11-19 01:49 - Última actualización: 2017-11-19 01:50

Las inhabilidades de los magistrados de la JEP

Escrito por: German Alfonso López Daza
 | noviembre 19 de 2017

Gran controversia generó la aprobación de una serie de inhabilidades por parte del Senado de la República, para quienes van a ejercer como magistrados de la Justicia Especial para la Paz (JEP). En segundo debate de la Ley Estatutaria de la JEP, la Cámara alta aprobó una serie de inhabilidades que, de convertirse en ley de la República, impedirían que al menos la mitad de los designados no puedan posesionarse.

Entre estas limitaciones están: no haber ejercido representación judicial en procesos relacionados con el conflicto armado en los últimos cinco años, no haber interpuesto recursos en temas de los derechos humanos en Colombia o en tribunales internacionales, no haber emitido opinión o concepto profesional sobre la reglamentación del modelo de justicia transicional, entre otras.

Según lo dicho por la Corte Constitucional, las inhabilidades son restricciones establecidas por el constituyente o el legislador, que pretenden limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas. Buscan establecer condiciones de transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad para el ingreso y la permanencia en el servicio público. Esto con el fin de que las decisiones sean objetivas y tengan como resultado, el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Sin embargo, las inhabilidades deben ser razonables y justificadas. En efecto, exigirle a un abogado que no haya litigado en determinados casos, o no haya opinado en otros, raya en lo irracional pues la esencia del ejercicio profesional del derecho es abordar y proponer respuestas a problemas jurídicos en cualquier área de la ciencia jurídica. El litigio es parte inherente de la práctica del abogado y limitar este derecho va en contra de la profesión.

Una vez posesionados, los magistrados de la JEP tienen la obligación de guardar prudencia en sus opiniones, así como independencia e imparcialidad, tal como lo debe hacer cualquier juez de la República. Si rompen esta regla deberán responder y si es del caso dejar su cargo. Pero imponer retroactivamente estas restricciones es simplemente inconstitucional.

(*Dir. Grupo Nuevas Visiones del Derecho - USCO).