Las fotomultas
La incultura ciudadana obligó al gobierno nacional para facultar a las autoridades de tránsito en los entes territoriales para el uso de herramientas tecnológicas para facilitar el recaudo de la prueba en el proceso sancionatorio de tránsito, a través de las fotomultas en sus jurisdicciones, para controlar y prevenir los accidentes de tránsito de acuerdo con las infracciones, como lo establece la Ley 769 de 2002. Pero estas medidas tomadas por algunos alcaldes han desdibujado la sana intencionalidad que pretendía la medida. Los propietarios de vehículos se han visto obligados a lidiar con estos antipopulares comparendos electrónicos. A las residencias de los infractores, le llega al correo, la notificación personal donde se les informa que existe un comparendo por infracción de tránsito, donde se le adjuntan las respectivas fotografías de las placas del vehículo como prueba fehaciente de su actuar ilícito. Éstas tienen establecidas unos plazos establecidos para sus respectivos pagos, so pena de verse incursos en un proceso de cobro coactivo.
Igualmente, el no pago de este comparendo, le impide renovar su licencia de conducción, hacer traspaso de su vehículo y otros trámites ante las oficinas de tránsito. Pero desafortunamente se ha venido convirtiendo en un negocio redondo entre los alcaldes y las empresas particulares, que han suscrito convenios hasta por más de dos décadas para usufructuar los ingresos provenientes de estas contravenciones. En muchos municipios, se empezaron a instalar estos dispositivos en sitios estratégicos en lugares ocultos, sin señalización adecuada y sin las señales preventivas para que los conductores pudieran atender con antelación las respectivas acciones de disminución de velocidad. Algunos expertos consideran que el esperpento jurídico suscrito por el alcalde de la época Elver Yesid Pinzón en el 2009, a través de la concesión por 25 años con una empresa privada, para ejecutar esta tarea en el territorio de Palermo, no era la más adecuada y no se ajustaba a la verdadera realidad socioeconómica de los huilenses.
Desde el mes anterior, han ubicado un vehículo en un sitio escondido en el tramo comprendido entre el peaje del norte y el puente de Santander, donde no se puede avanzar a velocidades superiores a 30 kilómetros, constituyéndose en una medida absurda, si se tiene que es una vía nacional que permite avanzar a una velocidad superior sin abusar los límites permitidos para tal fin. A buena hora el gobierno nacional, tomó la determinación de promulgar la Resolución 718 del 22 de marzo de 2018, que permite reglamentar los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito. Los municipios deberán ajustarse a tales requerimientos para seguir cobrando estas fotomultas.
