Las cosas por su nombre
Por Álvaro Hernando Cardona González
El ambiente nacional está tan absurdamente polarizado por todos los candidatos a Presidencia y sus seguidores, que se aplazaron los debates sobre cómo resolver los problemas y cuáles priorizar. Por eso, si este columnista dice algo, fijo lo acusan de hacer política. Como si no la hiciéramos a diario opinando desde hace más de 19 años. Así que, para esta fecha hablaremos de otra cosa no partidista.
Somos tozudos con decir las cosas francamente. Y ¿cómo qué no, si sostenemos que para resolver los problemas estructuralmente, no coyuntural, debemos sincerarlo los problemas y primero que nada usar el sentido común para resolverlos?
Para ser francos, se requiere llamar las cosas por su nombre. Ahí empieza. No existe la “informalidad”; si algo se hace fuera del marco de la ley, eso es “ilegal”. Punto. Un asesinato es causar la muerte de otro sin su voluntad y deseando causarla; por las razones que sean, así que, ¿qué importa el nombre del grupo que asesine? Punto.
En este país es frecuente escuchar en los medios de comunicación, en las conversaciones cotidianas y en aulas de clase o conferencias cómo se tergiversan los conceptos en todas las áreas.
Por ejemplo, sobre la violencia, hay que distinguir conceptos que son valiosos para estar bien informados y, más, para discernir sobre su solución. Retener a alguien con fines de obtener utilidad económica de ello se llama "secuestro extorsivo"; quitar violentamente o con mañas a otro un bien, se llama "robo" o "hurto"; amenazar a otra persona se llama "extorsión"; quitar la vida de otro se llama "homicidio"; y juntarse con otros para cometer estas fechorías se llama "asociación para delinquir". Así quien comete estos delitos no es guerrillero, miliciano o paramilitar; ése es secuestrador, ladrón, delincuente, homicida, asesino y cualquier otra cosa que identifique a un sujeto violador de la ley. Y claro desde ahí se entiende que hay que someter al delincuente, ponerlo a órdenes de la Justicia, juzgarlo y condenarlo para que resarza a la sociedad a la cual ha hecho daño. E igual aplica a los recursos naturales y el medio ambiente. Quien contamine el suelo o las aguas; quien invada reservas forestales; quien dañe obras destinadas a la captación o conducción de aguas sin previa autorización; o quien prenda fuego en cosa mueble, comete los delitos de "contaminación ambiental"; de "invasión de áreas de especial importancia ecológica"; de "daño en obras de defensa común" y de "incendio", todas conductas tipificadas en el ordenamiento penal. Y quien esas conductas realice es un delincuente. ¡Pero peor!
Los verdaderos defensores del pueblo son quienes obran y actúan en coincidencia con los principios humanos de beneficio común.
