Opinión/ Creado el: 2017-07-15 02:51
Las audiencias públicas ambientales
Las audiencias públicas ambientales surgieron como un mecanismo de participación ciudadana especial para el sector, con la Ley 99 de 1993. No tenía la legislación vigente algo parecido antes de dicho conjunto normativo.
Hoy estas audiencias están reguladas entonces por la Constitución Política que irradió la participación ciudadana en todos los ámbitos de la vida de los colombianos, la Ley 99 de 1993 sobre institucionalidad ambiental, el Decreto 330 de 2007 (que desarrolla al artículo 72 de la Ley) y que ahora que está recogido por el decreto único 1076 de 2015 y por un instructivo expedido en el 2009 por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de 2009 (esto así ordenado por el artículo 27 del Decreto 330 de 2007).
La audiencia, a diferencia de lo que cree la mayoría no es sólo previa y exclusiva para la licencia ambiental. Es sí previa a que se expida un acto administrativo sobre licencia u otra autorización ambiental, y es para discutir su aprobación, modificación o cancelación.
Es de aquellas actuaciones que se podrán ordenar por petición de parte o de oficio. Y en todo caso para adelantarse ante la autoridad competente para otorgar o negar la licencia o la autorización ambiental.
Podrán intervenir en su orden: autoridades por derecho propio (alcaldes, personeros o procuradores judiciales); los peticionarios; el interesado en el resultado del trámite; los que se hayan inscrito debidamente como lo explique el acto de citación y hasta tres días antes de la audiencia. Todos pueden presentar documentos y soportes de sus argumentaciones.
Al terminar la audiencia se levantará un acta dentro de los 5 días siguientes. Y el resultado de esta audiencia es que la decisión administrativa sobre la licencia o permiso, deberá ser motivada e incluir allí las intervenciones y pruebas recogidas durante ella. Es muy importante saber que la audiencia es para recibir o profundizar en la información sobre el proyecto o actividad licenciar o permitir. Es la mejor oportunidad, aunque no la única, para hacerle saber a la autoridad sobre la conveniencia ambiental o condiciones ecológicas bajo las cuales se debe permitir, buscando el desarrollo sostenible. A eso hay que apuntarle, así que las personas que convocan e intervienen deben tener en cuenta algunas recomendaciones: no deben usar el tiempo para discursos políticos o arengas, así sean ambientales, porque pierden tiempo y no sirven para "argumentar técnica y ambientalmente" en contra o a favor; deben limitarse a argumentar a favor o en contra pero con soporte; y deben limitarse a identificarle a la autoridad los pros y contras. Esto es ambiental.
