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Opinión/ Creado el: 2018-05-20 02:37 - Última actualización: 2018-05-20 02:37

La interpretación del derecho en el caso Santrich

Escrito por: German Alfonso López Daza
 | mayo 20 de 2018

La decisión de la Justicia Especial para la Paz (JEP) de acoger la solicitud de no extradición presentada por Seuxis Paucias Hernández Solarte, más conocido como Jesus Santrich, generó un enfrentamiento con la Fiscalía General de la nación y el Congreso de la República.

En efecto, mediante auto del 16 de mayo la JEP ordenó a las autoridades nacionales suspender el trámite de la extradición de Santrich hasta tanto la Sección de Revisión de dicho tribunal resolviera de fondo el asunto, sin que ello implique suspender los términos que tienen los Estados Unidos para elevar la solicitud formal.

Una vez la Fiscalía y el Congreso conocieron esta providencia, sentaron su voz de protesta y acusaron a la JEP de extralimitarse en sus funciones, crítica también proferida por los ministros del Interior y de Justicia. La acusación radica en que ésta no tiene la competencia para suspender la extradición del exjefe de las Farc.

Este episodio es un típico fenómeno de laguna jurídica o vacío normativo debido a la ausencia de regulación legislativa en una materia concreta, en este caso el reglamento para el funcionamiento de la JEP. Dicha omisión del Congreso obliga a los operadores jurídicos –que serían los magistrados de la JEP- a emplear técnicas sustitutivas con las cuales puedan obtener una respuesta eficaz a la expresada tara legal.

El ejercicio de interpretación del juzgador debe ser atendido con un proceso de integración mediante la heterointegración, llamada también derecho supletorio o supletoriedad y la autointegración, como la analogía y principios generales del derecho.

De esta forma los magistrados de la JEP no podían negar la administración de justicia, absteniéndose a resolver la solicitud de Santrich por falta de ley. Es así como al no existir regla específica, el nuevo Tribunal aplicó de manera directa el Acto Legislativo de 2017, norma que le otorga competencia para solucionar asuntos relacionados con la extradición.

La falta de un análisis hermenéutico detenido por parte de la Fiscalía y el Congreso, pueden generar un nuevo episodio de “choque de trenes” que en nada ayudan a remediar esta anomia legislativa.

(*Dir. Grupo Nuevas Visiones del Derecho – USCO).


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