La fallida tutela del personero
Un juez de Neiva confirmó que “el derecho a la rectificación en condiciones de equidad”, solo es predicable de las informaciones, mas no de los pensamientos y opiniones y, acató lo señalado por la Corte Constitucional.
Queda claro que una columna de opinión no podrá ser obligada a rectificarse, porque es un derecho fundamental de todo ciudadano a expresar y difundir su pensamiento y su sentir.
Sin embargo, el escrito debe estar soportado sobre hechos verdaderos y la rectificación solo es viable en caso de que la opinión verse sobre asuntos ajenos a la verdad, que puedan afectar la integridad de una persona.
Así lo estimó el Juez Tercero de Pequeñas Causas, en el acápite de las consideraciones de una fallida Acción de Tutela interpuesta por el personero de Neiva, Oscar Huber Zúñiga Córdoba contra Diario del Huila y Alfonso Vélez Jaramillo, por lo dicho en la columna “Otra mentira que se cae”.
Esta columna fue divulgada, en plena campaña política, el pasado 10 de octubre de 2019, y en ella expresé incrédulo que estábamos “asistiendo a uno de los más vergonzosos procesos electorales de los últimos años en Neiva”.
En el artículo pregunté, como era posible que hasta el mismo Personero municipal de Neiva Oscar Huber Zúñiga, hubiera sido acusado de una abierta participación en política y de perseguir a los propios candidatos.
El personero afectó directamente a Gorky Muñoz Calderón y es un hecho inconcebible en un funcionario de esa categoría, si se tiene en cuenta que en su cargo es el garante de los derechos con el que cuenta la ciudadanía, y para mí, si no fue un hecho deliberado del funcionario, sí fue un acto de ignorancia supina grave por su categoría y su investidura.
Además, que daba la impresión de estar haciéndole un favor al grupo de la administración municipal que pretendía atajar a toda costa a Gorky Muñoz, como si no hubiera sido suficiente las mentiras, ataques y persecuciones de hace cuatro años contra el candidato Gorky, durante la campaña que ganó entonces alcalde saliente Rodrigo Lara Sánchez.
Lógico que esta opinión no le gustó al personero, quien interpuso una acción de tutela, por considerar que le habían violado sus derechos al buen nombre y a la honra, pese a que la denuncia fue formulada por el propio Gorky Muñoz, en ese momento, el más firme candidato a la alcaldía de Neiva.
Recordemos que Muñoz, en rueda de prensa protestó debido a que el propio personero compartió en su portal de las redes sociales un mensaje de Nacho Gómez de Noticias Uno, en el que vinculaba a la millonaria defraudación del Hospital de Aipe “al favorito en las encuestas para la alcaldía de Neiva”.
En casi todos los rincones de Neiva, era un hecho público y notorio que Gorky fue el único candidato que siempre estuvo de primero en los sondeos, y era fácil colegir que el personero con su actuación daba la impresión de estar en una sistemática arremetida contra Gorky, a la postre elegido alcalde de Neiva.
Para ser personero es requisito ser abogado, quien por obvias razones debe conocer las normas del régimen de inhabilidades e incompatibilidades y saber que su cargo no le permite hablar en público de política, especialmente porque las personerías son la representación local del Ministerio Público, que dirige nada menos que el Procurador General de la Nación.
En consecuencia, el juez denegó las pretensiones del personero, inclusive, porque las columnas de opinión reflejan el sentir personal del periodista que no puede ser modificado ni por el medio de comunicación que publique la nota, además porque nunca se solicitó en debida forma la rectificación.
La Constitución política consagra como un derecho humano la posibilidad de crear medios periodísticos, pero los jueces han avanzado cobijando las actividades de investigación y obtención de las informaciones, así, como el derecho de recibirlas difundirlas, criticarlas, complementarlas y sistematizarlas, según la jurisprudencia.
