viernes, 10 de julio de 2026
Opinión/ Creado el: 2017-10-27 01:09

La eutanasia para los menores de edad

Escrito por: Editorial | octubre 27 de 2017

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), define la eutanasia, al homicidio intencional de aquellos que han expresado, de manera libre y con competencia plena, el deseo de ser ayudados a morir. En cualquier momento de nuestras vidas podemos estar expuestos o en su defecto un familiar cercano, de ser asistido profesionalmente para tener un suicidio voluntario producto de un dictamen médico que determina que es un paciente desahuciado. Desde el 15 de septiembre de 2015, la Corte Constitucional había dejado en firme el protocolo de la eutanasia en Colombia, para las personas mayores. En esa época, para el Alto Tribunal, no existieron los argumentos suficientes en las acciones de nulidad interpuestas por la Procuraduría General de la Nación y la Fundación Marido y Mujer, sobre los protocolos realizados para el derecho a morir dignamente y por lo cual advirtió que las acciones asumidas por el Ministerio de Salud estaban dentro de la legalidad. Ahora nuevamente la Corte Constitucional, sentenció que los menores de edad si pueden acceder a la eutanasia o muerte digna, al fallar una tutela, donde señaló que actualmente existe un vacío normativo al respecto y que debe ser subsanado de manera urgente para evitar que menores de edad sean víctimas de un trato cruel e inhumano, cuando las EPS les nieguen su derecho a morir dignamente.

El gobierno nacional, deberá expedir la nueva reglamentación sobre el derecho fundamental para cumplir con su cometido. Igualmente se deben cumplir con los requisitos que determinaron los togados que aprobaron dicha sentencia, entre las que se encuentran, que el enfermo en fase terminal debe haber manifestado su consentimiento de manera libre e informada e inequívoca por parte de los menores cuando su desarrollo se lo permita. En caso contrario, se debe evaluar el consentimiento sustituto de una manera estricta. Todo lo anterior ha generado una serie de reacciones entre diversos actores de la vida pública, incluida la iglesia que se ha pronunciado rotundamente en contra de este fallo. Vivir dignamente implica cosas en un Estado Social de Derecho, soportado en una jurisprudencia, pero que es mucho más que la mera reproducción biológica de la existencia.  Desde la perspectiva humana, no tiene mucho sentido estar vivo, si se carga con una serie de padecimientos graves y dolorosos, y sobre todo cuando se conoce de antemano, que la muerte es inminente, donde la medicina moderna no puede evitar dicho fallecimiento. Para tal efecto debe existir una garantía por parte del Estado, la cual está condensada en una capacidad de decisión otorgada al paciente enfermo. Nos encontramos frente a un protocolo, que se inspira en el más profundo y viejo sentido de humanidad, donde podemos estar expuestos en cualquier instante de nuestras vidas.


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