sábado, 19 de julio de 2025
Opinión/ Creado el: 2020-11-05 03:28

La cesión del contrato de la Ruta 45

Escrito por: Redacción Diario del Huila | noviembre 05 de 2020

Por: Jorge Tito Murcia

La cesión de un contrato consiste en el acuerdo por el cual el estipulante de una convención le transfiere a otro la posición  que le corresponde dentro de ella.  El convenio crea un vínculo jurídico entre el cedente  y el cesionario; por lo que solo se requiere el acuerdo de voluntades.  En tratándose  de un contrato estatal, se requiere  además indefectiblemente, la aprobación de la administración  pues  desde allí  se  entenderá  perfeccionada la Cesión. La administración  asentirá  sobre la cesión   ya sea  a través de la suscripción del convenio junto con las partes o a través  de un documento aparte.

Lo expuesto significa que la sustitución es -como se mencionó- material y jurídica, esto es, que el cesionario –“nuevo” contratista del Estado- ejecuta total o parcialmente el negocio, y responde ante la administración contratante  –es decir, la cedida-. En efecto, éste se subroga en los derechos y obligaciones del cedente, quien se desvincula del negocio, salvo estipulación en contrario.

En materia de contratación estatal se refiere a la necesidad de que la cesión siempre sea escrita, por exigencia del inciso 1 del artículo 41 de la ley 80 de 1993, que prescribe: “Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito.” Y hago estas reflexiones, porque después de muchos anuncios (6 o 7 anuncios de este gobierno) incluido el Presidente de la República, la Ministra de Transporte, el Director de la ANI, 1 Ex Presidente del Senado etc. Hasta que esta CESION no sea elevada a ESCRITO y se arranquen las obras, en teoría y en la práctica, no habrá nada y nada es nada, más que anuncios, anuncios y anuncios. Y entonces la estrategia será anunciar, anunciar, anunciar y no concluir, concluir, concluir, que pareciera en el Huila no funciona.

Así las cosas, entre los  efectos  jurídicos que presenta la cesión del contrato, está presente que las relaciones entre administración y cedente cesan o terminan. Hay sustitución del cedente por el cesionario, quien adquiere todos los derechos  y obligaciones, incluso sobre hechos  sucedidos antes de la cesión, puesto que hay un traslado total de  la condición de contratista. Por otra parte  debe tenerse presente  que la administración por  escrito puede reservarse el derecho de exigir al cedente el cumplimiento  de obligaciones. Y entre cedente y cesionario es posible  pactar  condiciones de responsabilidad frente a la administración. Aún no sabemos qué pasará, en qué términos se hará la cesión, quien será el cesionario (nueva firma que debe ejecutar las obras en la ruta 45) cuantos recursos se asignarán, porque de lo dicho por la ANI, están sacando de un solo tajo 1.3 billones de lo que cuesta la concesión, que costaba 2.9 billones hace 5 años y ahora hablan de 1.6 billones, que obras, variantes, puentes, viaductos, tercer carril, etc., excluirán o dejarán con el nuevo contratista, cuantos peajes más establecerán en la ruta, en que sitios, entre varios temas en los que los huilenses debemos estar en máxima alerta si es que se firma la cesión, anunciada por sexta o séptima vez en este gobierno. Por ello es bueno saber, en el sentido de establecer clara y categóricamente, quien será el cesionario, que compromisos adquiere, cuando iniciara y terminará la ruta 45, el valor del contrato y cuando se firmará el contrato de la ruta 45. Recuerden que los papelitos hablan, mientras tanto no aguantamos más mentiras y anuncios.