Justicia y jurisdicción ambiental
Normalmente cuando en nuestro país se menciona el término “justicia ambiental” este se relaciona con la actividad jurisdiccional o de Rama Judicial. Sin embargo en nuestro país no hay jueces, cortes o similares que resuelvan exclusivamente los conflictos ambientales. Quienes hoy resuelven las discordias ambientales son las mismas autoridades administrativas ambientales. Pero paradójicamente son ellas las que fijan las políticas, impulsan y aplican la regulación, administran el ambiente, adelantan los procesos sancionatorios y hasta hacen la verificación de cumplimiento, incluso en los procesos sancionatorios, que de alguna manera son indemnizatorios (en favor del interés colectivo, es decir de toda la sociedad).
Por supuesto existen muchísimas causas de conflictividad ambiental. Por una iniciativa del año 2012 de la Universidad Autónoma de Barcelona, cada tanto se publica el Atlas de Justicia Ambiental, que precisamente trata de registrar, analizar y proponer soluciones a los conflictos socio ambientales; en varias de las ediciones del Atlas, Colombia resulta mostrando cifras alarmantes. Y en principio no debería ser extraño por la riqueza y abundancia de recursos naturales de que gozamos todavía. Ahí las razones que despiertan nuestro interés.
Los conflictos ambientales pueden ser de dos tipos: los que surgen por diferentes posturas de tipo administrativo al interior del Sistema Nacional Ambiental-SINA (conflictos de competencia, formas y maneras de la institucionalidad, funcionamiento de las autoridades ambientales, etc) y los que surgen por diferentes posturas técnico-jurídicas ambientales (las diferencias entre tipos de fauna o flora, aplicación e interpretación normativa, dominio sobre las aguas, contaminación, compensaciones ambientales, etc).
También es dable mencionar a los lectores que cada vez hallamos más relación de los conflictos sobre tierras agrarias y usos de los suelos urbano y sub urbano, con los ambientales. Por ejemplo: los que le surgen a un campesino con poca extensión en su propiedad al que se le impone la limitante de las áreas protectoras del recurso hídrico o porque el predio queda ubicado en área protegida.
Como todas las disputas sociales, si estas no se solucionan satisfactoriamente para las partes, o esto se demora injustificadamente o definitivamente no se solucionan, estas se acomplejan, o peor, generan más conflictos. Por eso necesitamos cuerpos judiciales especializados que diriman disputas entre ciudadanos y autoridades ambientales, que orienten los actuares administrativos y su actividad conduzca hacia la prevención. No más conflictos ambientales ayuda a la paz.
