Opinión/ Creado el: 2018-09-15 03:18
Justicia postconflicto
Con ocasión de las conversaciones de la Habana, se proyectaron fórmulas y mecanismos que han sido consonantes con otros procesos históricos, a efectos de que mediante un sistema de JUSTICIA TRANSICIONAL, se adoptaran los mecanismos y las formas de juzgamiento de quienes habían sido partícipes de hechos criminosos cometidos a lo largo de ese proceso que se quería conjurar.
Quiere decir entonces, que la JUSTICIA TRANSICIONAL, se ocupa y debe ocuparse de comportamientos, conductas y formas de actuar, asumidos por quienes estaban encarando y enfrentando dicho conflicto social, y fue así, como se le dio cabida, además de los guerrilleros involucrados en las negociaciones, a los militares que pudieran haber participado en dichos procesos y con cuyos comportamientos se hicieran acreedores a las sanciones de ley.
Puede parecer extraño que los militares que en determinado momento han defendido el ordenamiento jurídico vigente, pudieran estar incursos en delitos de guerra o delitos de lesa humanidad o por qué no, en comportamientos en los cuales, la sociedad civil fuera víctima de aquel proceder que desbordara las funciones propias de su oficio, en lo cual, la historia de nuestra sociedad, así lo refrenda y así se ha enmarcado en todo proceso histórico cuando hay un enfrentamiento entre las fuerzas del orden y los alzados en armas.
Si bien es cierto, por principios democráticos, y sobre todo lo democráticos, se ha insistido en todo momento que los funcionarios públicos son responsables, y en una responsabilidad que va más allá del comportamiento exigido a los particulares, cuando se advierte que el funcionario lo es tanto por la acción como por la omisión y especialmente por extralimitación de sus funciones.
Hasta este momento, todo es normal, y la justicia ordinaria en conflicto o sin conflicto, es la encargada de adelantar las investigaciones y establecer en su momento la responsabilidad penal por dichos actos que pudieran deslindar el ordenamiento jurídico vigente.
Quiere decir esto, que por el hecho de estar inmersos en un conflicto, los militares no pueden ampararse en el poder de las armas, para generar resultados que desquiciaran ese ordenamiento jurídico al cual les debe acatamiento y respeto, cuando tenían la misión de salvaguardar los principios constitucionales del debido proceso y del derecho de defensa entre otros, como lo consagra la Constitución Política de Colombia y los tratados internacionales, para todos los casos, incluso cuando se trata de conflictos internos en cada uno de ellos.
En desarrollo de dichos principios, se creó un sistema de justicia especializada, que hoy en día es conocido como la Jurisdicción Especial para la Paz, y reconocida como JEP, en cuyo seno ha de establecerse la verificación de la comisión de hechos punibles o delitos cometidos en el marco del conflicto armado y con una vigencia especial en el tiempo, siempre bajo el postulado de verdad, justicia, reparación y no repetición de dichos hechos.
A este proceso, fuera de que deben estar inmersos los guerrilleros que se sometieron al proceso de paz, se han venido presentando algunos militares quienes encuentran en la JEP, un espacio para querer justificar su comportamiento, y de entrada, están advirtiendo que son inocentes, que no van a confesar ningún delito y que no tienen que pedir perdón, por cuanto no han sido victimarios en el proceso de guerra que se ha vivido y que se sigue viviendo en éste país.
Ante esta situación, estamos convenciéndonos poco a poco, que este sistema de justicia puede ser víctima de una secuela grave y peligrosa que se cierne cada día más y más, como lo es la impunidad y la falacia del distractor del sometimiento a ella, por parte de quienes en su momento, hicieron más grave y más dura esta confrontación entre sectores irreconciliables de la sociedad, que se han dado una tregua, cuando las raíces del conflicto siguen vigentes en lo profundo de nuestra institucionalidad, de nuestra patria y de nuestro diario amanecer. Quieran los dioses que esté equivocado.
Quiere decir entonces, que la JUSTICIA TRANSICIONAL, se ocupa y debe ocuparse de comportamientos, conductas y formas de actuar, asumidos por quienes estaban encarando y enfrentando dicho conflicto social, y fue así, como se le dio cabida, además de los guerrilleros involucrados en las negociaciones, a los militares que pudieran haber participado en dichos procesos y con cuyos comportamientos se hicieran acreedores a las sanciones de ley.
Puede parecer extraño que los militares que en determinado momento han defendido el ordenamiento jurídico vigente, pudieran estar incursos en delitos de guerra o delitos de lesa humanidad o por qué no, en comportamientos en los cuales, la sociedad civil fuera víctima de aquel proceder que desbordara las funciones propias de su oficio, en lo cual, la historia de nuestra sociedad, así lo refrenda y así se ha enmarcado en todo proceso histórico cuando hay un enfrentamiento entre las fuerzas del orden y los alzados en armas.
Si bien es cierto, por principios democráticos, y sobre todo lo democráticos, se ha insistido en todo momento que los funcionarios públicos son responsables, y en una responsabilidad que va más allá del comportamiento exigido a los particulares, cuando se advierte que el funcionario lo es tanto por la acción como por la omisión y especialmente por extralimitación de sus funciones.
Hasta este momento, todo es normal, y la justicia ordinaria en conflicto o sin conflicto, es la encargada de adelantar las investigaciones y establecer en su momento la responsabilidad penal por dichos actos que pudieran deslindar el ordenamiento jurídico vigente.
Quiere decir esto, que por el hecho de estar inmersos en un conflicto, los militares no pueden ampararse en el poder de las armas, para generar resultados que desquiciaran ese ordenamiento jurídico al cual les debe acatamiento y respeto, cuando tenían la misión de salvaguardar los principios constitucionales del debido proceso y del derecho de defensa entre otros, como lo consagra la Constitución Política de Colombia y los tratados internacionales, para todos los casos, incluso cuando se trata de conflictos internos en cada uno de ellos.
En desarrollo de dichos principios, se creó un sistema de justicia especializada, que hoy en día es conocido como la Jurisdicción Especial para la Paz, y reconocida como JEP, en cuyo seno ha de establecerse la verificación de la comisión de hechos punibles o delitos cometidos en el marco del conflicto armado y con una vigencia especial en el tiempo, siempre bajo el postulado de verdad, justicia, reparación y no repetición de dichos hechos.
A este proceso, fuera de que deben estar inmersos los guerrilleros que se sometieron al proceso de paz, se han venido presentando algunos militares quienes encuentran en la JEP, un espacio para querer justificar su comportamiento, y de entrada, están advirtiendo que son inocentes, que no van a confesar ningún delito y que no tienen que pedir perdón, por cuanto no han sido victimarios en el proceso de guerra que se ha vivido y que se sigue viviendo en éste país.
Ante esta situación, estamos convenciéndonos poco a poco, que este sistema de justicia puede ser víctima de una secuela grave y peligrosa que se cierne cada día más y más, como lo es la impunidad y la falacia del distractor del sometimiento a ella, por parte de quienes en su momento, hicieron más grave y más dura esta confrontación entre sectores irreconciliables de la sociedad, que se han dado una tregua, cuando las raíces del conflicto siguen vigentes en lo profundo de nuestra institucionalidad, de nuestra patria y de nuestro diario amanecer. Quieran los dioses que esté equivocado.
