Opinión/ Creado el: 2018-10-20 01:55
Inseguridad jurídica constitucional
Decisiones de la Corte Constitucional han generado mucha polémica por cuanto se presentan como regresivas con las teorías y las fuentes del Derecho, así por cuanto dejan entrever una inseguridad jurídica para las comunidades que han encontrado en la normatividad vigente, formas de exigibilidad de lo que tiene que ver con los principios rectores consagrados en nuestra Constitución Política, y frente a los fines del Estado allí mismo instituidos.
Estimamos que la CORTE CONSTITUCIONAL, en recientes pronunciamientos viene demandando del Legislador, una serie de LEYES, en las cuales se adopten, se regulen y se establezcan procedimientos que en el seno de las mismas sentencias se han podido vislumbrar hacia la protección de los derechos fundamentales y todo cuanto tiene que ver con el orden institucional.
Ese mandato que se viene imponiendo para exigir la creación de leyes, se suma a la proliferación legislativa y la forma como nuestro Estado Social de Derecho, es una amalgama de normatividades que en últimas terminan siendo contradictorias y que no satisfacen los principios generales consagrados por el Constituyente, para la búsqueda de los fines propios del Estado.
Ahora con la decisión de ésta semana sobre el aborto, se demanda por la Corte Constitucional el establecimiento de una ley para que se regule el tiempo o la forma como puede disponerse de la práctica de ésta situación en cada caso particular. No es acaso esta decisión algo que se torna en inocuo, cuando la misma Corte a partir de sus Sentencias y de la forma de disponer la aplicación de la Ley, ha tomado como correctivo establecer a partir del Precedente Constitucional y condicionar la aplicación de ciertas normas a comportamientos y exigencias que ella misma ha definido?
En otra decisión de controversias, y ante la ilógica de que se proponga una TUTELA por parte de una MULTINACIONAL que busca dejar sin efecto la participación ciudadana frente a las prácticas extractivas, ahora viene y se dispone que la aplicación de las ACCIONES POPULARES, no son procedentes en esos casos, y luego de que ya se había pronunciado protegiendo esta forma de participación ciudadana.
Nos preguntamos donde ésta la legitimidad de la Acción de Tutela para proteger unos derechos fundamentales de una multinacional, cuando este amparo constitucional fue consagrado para los ciudadanos que ven conculcados sus Derechos Fundamentales?
Y en esta sentencia, se reitera mediante una exhortación pública por parte de la Corte Constitucional dirigida al Congreso de la República para que en el menor tiempo posible se definan mecanismos o instrumentos donde haya coordinación y concurrencia de la nación con el territorio local, para la implementación de tales prácticas extractivas o de afectación del subsuelo el cual es de propiedad de la nación, en un modelo de concertación y de reconocimiento de los derechos de la Nación como fuente generadora de ingresos y sin que se menoscaben los derechos del territorio? Será que hasta tanto no se apruebe una Ley, no se podrá entonces adelantar ninguna acción de exploración o de explotación minera o petrolera entre otros?
Mientras la Corte Constitucional protege y ampara a las multinacionales con extrañas decisiones, y se desconoce su propia legitimidad en otros temas similares, las comunidades y la participación ciudadana se ven enfrentadas en un dilema que ha de generar no solo mucha polémica, sino que por el contrario, ha de servir de base para que sigamos al vaivén de tanta ley, y entre más leyes haya, más desconocimiento y más abuso del Derecho será fuente de inequidad, de injusticia y de abuso del poder.
Estimamos que la CORTE CONSTITUCIONAL, en recientes pronunciamientos viene demandando del Legislador, una serie de LEYES, en las cuales se adopten, se regulen y se establezcan procedimientos que en el seno de las mismas sentencias se han podido vislumbrar hacia la protección de los derechos fundamentales y todo cuanto tiene que ver con el orden institucional.
Ese mandato que se viene imponiendo para exigir la creación de leyes, se suma a la proliferación legislativa y la forma como nuestro Estado Social de Derecho, es una amalgama de normatividades que en últimas terminan siendo contradictorias y que no satisfacen los principios generales consagrados por el Constituyente, para la búsqueda de los fines propios del Estado.
Ahora con la decisión de ésta semana sobre el aborto, se demanda por la Corte Constitucional el establecimiento de una ley para que se regule el tiempo o la forma como puede disponerse de la práctica de ésta situación en cada caso particular. No es acaso esta decisión algo que se torna en inocuo, cuando la misma Corte a partir de sus Sentencias y de la forma de disponer la aplicación de la Ley, ha tomado como correctivo establecer a partir del Precedente Constitucional y condicionar la aplicación de ciertas normas a comportamientos y exigencias que ella misma ha definido?
En otra decisión de controversias, y ante la ilógica de que se proponga una TUTELA por parte de una MULTINACIONAL que busca dejar sin efecto la participación ciudadana frente a las prácticas extractivas, ahora viene y se dispone que la aplicación de las ACCIONES POPULARES, no son procedentes en esos casos, y luego de que ya se había pronunciado protegiendo esta forma de participación ciudadana.
Nos preguntamos donde ésta la legitimidad de la Acción de Tutela para proteger unos derechos fundamentales de una multinacional, cuando este amparo constitucional fue consagrado para los ciudadanos que ven conculcados sus Derechos Fundamentales?
Y en esta sentencia, se reitera mediante una exhortación pública por parte de la Corte Constitucional dirigida al Congreso de la República para que en el menor tiempo posible se definan mecanismos o instrumentos donde haya coordinación y concurrencia de la nación con el territorio local, para la implementación de tales prácticas extractivas o de afectación del subsuelo el cual es de propiedad de la nación, en un modelo de concertación y de reconocimiento de los derechos de la Nación como fuente generadora de ingresos y sin que se menoscaben los derechos del territorio? Será que hasta tanto no se apruebe una Ley, no se podrá entonces adelantar ninguna acción de exploración o de explotación minera o petrolera entre otros?
Mientras la Corte Constitucional protege y ampara a las multinacionales con extrañas decisiones, y se desconoce su propia legitimidad en otros temas similares, las comunidades y la participación ciudadana se ven enfrentadas en un dilema que ha de generar no solo mucha polémica, sino que por el contrario, ha de servir de base para que sigamos al vaivén de tanta ley, y entre más leyes haya, más desconocimiento y más abuso del Derecho será fuente de inequidad, de injusticia y de abuso del poder.
