Impacto de las armas no letales en la criminalidad
Por: Coronel Nelson Quiñones Manchola
Comandante Policía Metropolitana de Neiva
Los contextos y realidades urbanas en torno a la convivencia son constantemente cambiantes, en ellos incide la permanente intención de quien infringe la Ley en dejar su acción en el anonimato y evadir todo castigo por ella. Claro está que, en este propósito siempre el delincuente busca hacer alarde de su “malicia”, esto lo lleva a utilizar los métodos, medios e instrumentos necesarios para su acción delictiva, incluso elementos cuya finalidad no está relacionada con un delito.
Digo esto a raíz del incremento en el uso de armas neumáticas, de fogueo, balines, traumáticas, entre otras, dada su similitud con las armas de fuego convencionales, para la comisión de actividades delincuenciales especialmente el hurto a personas, dentro de un comportamiento que ha sido un dolor de cabeza no solo para Neiva, sino para la mayoría de los entornos urbanos de Colombia.
A través del observatorio del delito de la Policía Metropolitana de Neiva, se tiene un registro en 2018 de 11 capturas de personas que fueron sorprendidas por los diferentes dispositivos policiales cometiendo un delito, mientras intimidaban a su víctima con este tipo de “armas no letales”, las cuales fueron también, obviamente incautadas y dejadas a disposición a la autoridad competente.
En vista de lo anterior, hemos debido orientar a las patrullas de los cuadrantes para que dentro de los dispositivos de vigilancia se procure un control al indebido uso de estos elementos. Así las cosas, a la luz del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1.801 de 2016) se han aplicado 69 comparendos, haciendo uso del artículo 27 numeral 7, que da facultades a la Institución para mitigar los comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad de los ciudadanos, como es el caso del “porte de armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia”.
Si bien es cierto, a través de los controles se ha mitigado en una importante proporción el porte de estos elementos con fines delincuenciales, habría que reflexionar sobre la facilidad existente para obtener un arma de fogueo en un establecimiento comercial, y si la persona que la adquiere lo hace con la seriedad y la responsabilidad que lo amerita. Sin embargo, y mientras se configuran herramientas para reglamentar y restringir su comercialización, hago la invitación a la comunidad a continuar aportando información que permita ejercer controles efectivos frente al indebido uso de las “armas no letales”.
