Falso. La nación no subsidia las pensiones. Está pagando la deuda acumulada
Los acuerdos 102 y 128 de la OIT imponen la obligación de respetar la contribución tripartita para el financiamiento de los pagos periódicos que corresponden a los pensionados. El Estado no puede sustraerse al aporte que ya hicieron los patrones y los trabajadores y que dilapidó en el pasado, y no puede, de ninguna manera, reducir el valor de la mesada bajo el pretexto de sostener que está “subsidiando” las pensiones.
El articulo 16 de la Ley 90 de 1946 ordenaba: “… los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en especie y en dinero, correspondientes a los seguros obligatorios y los gastos generales de los mismos, serán obtenidos, salvo los casos expresamente exceptuados por el sistema de triple contribución forzosa de los asegurados, de los patronos, y del Estado. Cuando a este último le corresponda contribuir, su cuota no será inferior a la mitad de la cuota del patrono”.
El Seguro Social entregaba los recursos de pensiones al Banco Central Hipotecario y recibía Bonos de valor constante con la corrección monetaria mas una tasa de interés. A partir de 1990 se expidieron títulos en lugar de Bonos y comenzó a crecer desmesuradamente la deuda con los pensionados.
La nación le pagó al Seguro Social, en el año de 1994, la suma de 129.000 millones de pesos de 419.000 millones que le adeudaba, por la inversión de sus reservas de pensiones, los cuales fueron depositados en el Banco Central Hipotecario pero a éste, al poco tiempo lo pusieron a rescatar las corporaciones de ahorro y vivienda con los recursos de los pensionados.
Simultáneamente, se crearon los fondos privados para manejar el sistema de ahorro individual, a donde se desviaron las afiliaciones de los nuevos trabajadores, quienes deberían de soportar las pensiones existentes con sus aportes.
Otro duro golpe fue la flexibilización del régimen laboral, ocasionando una notoria disminución de los aportes de trabajadores y patronos al sistema general de pensiones. Si se hubiera mantenido el sistema de Bonos de valor constante, y sin los fondos privados y la flexibilización laboral, no se estaría hablando hoy de “subsidios” a las pensiones.
El Acto Legislativo N1 del 2005 y la Jurisprudencia, consideran la vejez como un derecho fundamental y ordena que la sostenibilidad fiscal no puede convertirse en razón para desconocer los derechos adquiridos de los pensionados. “Por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho”.
La sentencia C258/13 limitó arbitrariamente las pensiones al monto de 25 salarios mínimos, cuando el acto legislativo N1 del 2005 señalaba esa limitación a las pensiones que se causaran a partir de su vigencia. Esa sentencia recortó en mas del 35% las llamadas pensiones “altas”, que ya no lo son. Pero además, existe un desproporcionado aporte de los pensionados para salud y el fondo de solidaridad.
Los investigadores económicos deberían de cuantificar la deuda del Estado a los pensionados de Colombia.
