Fallo en contra
El fallo emitido por la Corte Constitucional determinó que los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Carta Magna, no pueden detener la extracción en el país. Dos años tiene el Congreso de la República para expedir una regulación acerca de la importancia ambiental y social del país frente a la extracción minera. Según el alto tribunal la consulta popular ya no podrá detener de manera definitiva la extracción y explotación minera, porque en ésto prevalece, el interés nacional y no el municipal o regional. El interrogante que se presenta actualmente son las consecuencias que se pueden derivar tras este fallo, que tumbó las consultas populares contra la minería. En los municipios que le dijeron NO a la minería, podrían reactivarse dichos proyectos a través de demandas. Todos conocemos que durante la última década se han adelantado en varios municipios del país, consultas y protestas contra la actividad extractiva en sus territorios.
Las diferentes organizaciones ambientalistas y algunos sectores políticos, han cuestionado duramente el fallo del Alto Tribunal, que les impide vetar la minería y la explotación de hidrocarburos, por las graves consecuencias que originan estos grandes proyectos que destruyen los recursos naturales y especialmente las fuentes hídricas que nutren del preciado líquido a las familias colombianas. Esta actitud, pueden generar fuertes reacciones populares en la población, que no van a estar dispuestos a permitir que deterioren sus recursos bióticos, así el Estado por Decreto los ordene. Se convierte en una papa caliente para las autoridades que deberán armonizar y buscar consensos que conduzcan armonizar el desarrollo de estas actividades extractivas. Además, se han denunciado irregularidades en las autoridades ambientales que otorgan dichas licencias ambientales, porque no cumplen con todos los protocolos exigidos en la Ley para otorgarlos.
Sin embargo, no existen mecanismos idóneos y vigorosos para garantizar tanto la participación ciudadana como la forma de hacer compatible los principios de coordinación y concurrencia de la Nación y las entidades territoriales. Le toca al Congreso de la República para que defina, los mecanismos de participación ciudadana y uno o varios instrumentos de coordinación y concurrencia nación-territorio, bajo parámetros puntuales que garanticen la pluralidad y una eventual existencia de un poder de veto de las entidades territoriales para la exploración y explotación del subsuelo y de recursos naturales no renovables, cuando los daños ambientales sean irreversibles. Los departamentos y municipios no deben perder la competencia para regular el uso del suelo y por lo tanto para garantizar la protección del medio ambiente, incluso el ejercicio de dicha prerrogativa para prohibir la actividad minera.
