Emgesa desacata tutela de censo y la justicia guarda silencio
La Corte Constitucional ha advertido en sentencias que hacen tránsito a cosa juzgada constitucional que un incidente de DESACATO contra una sentencia proferida en una Acción de Tutela, cuenta con diez días para ser decidida de fondo.
En la Sentencia T-135 de 2013, la Corte Constitucional, dispuso tutelar unos derechos que habían sido desconocidos por los jueces de la región, frente a la conducta abusiva de la Empresa EMGESA S. A. E. S. P., en los procesos de afectación y que obligan al reconocimiento y pago de indemnizaciones por y con ocasión de la construcción de la Represa El Quimbo. La sentencia ordenó “la elaboración de un nuevo censo” sin desconocer los que ya se habían hecho y además que el ANLA, debería hacer efectivos los procesos de participación ciudadana de manera continua, al igual que dispuso solicitar a la Procuraduría Regional del Huila, supervisar dicha decisión.
Como quiera que EMGESA S. A. E. S. P., con la complicidad del ANLA y de la Procuraduría, no cumplieron con lo decidido en dicha situación y se constituyó en una papelón para los habitantes y sujetos afectados con la construcción de la obra, muchos de ellos, al igual que otro tanto de asociaciones y de movimientos sociales, han procurado que se declare que hay desacato de dicha decisión judicial, para que se adopten los correctivos de rigor.
Hay instantes en los que la Administración de Justicia, termina siendo la gran protagonista de la inequidad o de la ausencia de justificación en la toma de sus decisiones, y esta situación parece ser una de aquellas en las que el dolor y el abuso y la desprotección del Estado y de sus organismos encargados de su control social, fallan en forma grave y alarmante y ponen en riesgo, no solo el reconocimiento y validez de la justicia, sino que genera afectaciones a los derechos humanos, a los derechos sociales y a los derechos económicos de los colombianos, en la protección y en la resolución de los conflictos en los cuales se encuentran inmersos.
Que el fallo de tutela se haya producido hace más de seis años, y que sea esta la fecha en la que las autoridades ejecutivas, jurisdiccionales y del Ministerio Público, hayan prohijado el desconocimiento de su aplicación y de su exigibilidad e inmediatez en la solución del conflicto, terminan siendo un gran mal mayor, como dirían algunos tratadistas, por las consecuencias y la inercia en el cumplimiento de una política pública que tienda a satisfacer y orientar la protección del ciudadano, frente a los grandes monopolios internacionales, frente a las formas veladas de corrupción que se enquistaron en nuestra institucionalidad y que terminan siendo causa de la desgracia, de la pobreza y del abandono del pueblo colombiano, sin que haya medio o forma de hacer cesar esa horrible noche ante la incertidumbre de las decisiones que pongan fin al flagelo que ahora viven muchos habitantes del centro del Departamento del Huila.
Y nos preguntamos entonces, dónde están las autoridades regionales para estar vigilantes en este proceso, y donde está la clase política y la dirigencia económica y social de la región, al igual que todos los alcaldes de la zona afectada, sino es porque han “omitido” el rol de sus funciones y otros quizá terminan siendo complacientes por extraños designios con dicha violación y abuso de los derechos ciudadanos.
Es urgente y necesario exigir y demandar acciones sociales colectivas para defender estos derechos. Es urgente y necesario de nuevo movilizaciones sociales, culturales y políticas, sin que esto se utilice con fines electorales, sobre todo cuando la multinacional procura desconocer incluso los mismos fallos judiciales que los obligan a reconocer y pagar indemnizaciones a los particulares por sus obras, ahora con acciones de tutela, que afortunadamente a última hora han sido fallados en su contra y que pretendían que estos trámites fueran de competencia de la Justicia Administrativa, con lo cual NINGUNA PERSONA del Centro del Departamento del Huila, tendría posibilidad de indemnización o de pago de compensaciones por caducidad de las acciones que ellos pretenden que debían ser las originarias de dichas actuaciones jurisdiccionales.
