El seguimiento ambiental (III)
Terminamos con la serie sobre nuestra propuesta de modificar de manera práctica y eficaz, la licencia ambiental que ampara los impactos de los proyectos y obras más importantes para Colombia para trabajar más en el seguimiento a las obligaciones que se imponen en esas eventualidades, que en los ritos previos que demoran las obras y así transparentar muchísimo más no solo las actuaciones de las autoridades ambientales (tan criticadas) sino los presupuestos necesarios para sacar delante de manera eficiente dichas obras.
En anteriores columnas propusimos una licencia ambiental que no requiere previo pronunciamiento de la autoridad ambiental. Analicemos la otra, la que en principio quedaría como funciona actualmente. Debe persistir una licencia, decíamos, que sí sujeta el proyecto a un previo pronunciamiento de la autoridad ambiental por la connotación del proyecto mismo; especialmente, porque el país no las realiza frecuentemente y es necesario adquirir las experiencias necesarias sobre cuáles son todos los impactos que genera y luego sí fijar el catálogo de medidas ambientales que los conjuren totalmente. Por ejemplo, el país no tiene experiencia en construir una planta de energía nuclear pero sí la tiene bastante en construir vías terrestres. En el primer caso será muy difícil determinar cuáles son todos los impactos ambientales que un proyecto de esos generará y cómo, en consecuencia, remediarlos; pero en el segundo, eso ya lo podemos precisar por la larga y continua experiencia acumulada hasta ahora precisamente expidiendo licencias ambientales y haciéndoles seguimiento.
En los dos tipos de licencias que en estas columnas hemos planteado y explicado, por supuesto se requiere precisar dónde se pueden desarrollar o no ciertos tipos de actividades como minería e hidrocarburos; represas para generación eléctrica, riego o cultivos de peces; entre otras. Pero sobre esto harto hemos escrito para nuestros lectores. Por cierto, esto también se aplicará a aquellas eventualidades en que aunque no se requiere licencia sí será necesario adoptar un plan de manejo ambiental.
Como el título de estas tres columnas lo dice, con estas reformas que cada vez son más y más apremiantes, se lograrán concentrar los esfuerzos de las autoridades en el seguimiento de las obligaciones. La tarea será la de ser exigentes con las medidas de mitigación, corrección o compensación previamente precisadas para el inversionista o ejecutor de obras, y no la de “negociar”, y mucho menos discutir y pleitear estas. También esto traerá consigo necesariamente una mejor planeación de las obras y proyectos no solo en su disposición presupuestal sino en su ejecución.
