Opinión/ Creado el: 2018-09-15 03:17
El seguimiento ambiental (II)
Seguimos comentando, con base en la inminente decisión que tomará la Corte Constitucional sobre si anula o confirma una tutela por la cual se ordenan indemnizaciones a los afectados en su salud por la explotación de níquel que desarrolla la empresa Cerromatoso S.A, en el departamento de Córdoba lo que debería suceder en Colombia respecto de la licencia ambiental.
Cabe recordar primero que la licencia ambiental es la autorización más importante que existe en nuestro país. Es previa, es decir anticipada, fundada en estudios de impactos ambientales para las obras o proyectos más importantes y que por ley se considera que causan impactos notorios al medio ambiente natural, que condiciona el desarrollo de dichas obras o proyectos a un cronograma lleno de acciones para evitar, mitigar, corregir o compensar los impactos ambientales.
Como lo dijimos la semana pasada, la decisión judicial en manos de la orte Constitucional, pone otra vez en el tapete la necesidad de revaluar el trámite de la licencia ambiental (como trámite previo) y el seguimiento de las obligaciones que surgen de ella. Lo que proponemos es que para garantizar que se eviten, mitiguen, corrijan o compensen absolutamente todos los impactos ambientales generados por una obra o proyecto, debemos modificar el régimen general de la licencia ambiental para tener dos tipos: una, que sólo requiere radicar el proyecto ante la autoridad ambiental competente para iniciar a desarrollarse, a los que estarían sujetos la mayoría de las obras o proyectos; pero en este caso lo que sucederá es que ya estarían definidos todos los impactos ambientales posibles y el catálogo de todas las acciones para conjurarlos, es decir, habrían unas acciones mínimas (las demás adicionales serían producto de responsabilidad social empresarial) que se exigen para cada tipo de obra o proyecto. Innegociables.
Esto permitiría determinar, antes de iniciar la obra o proyecto, calcular cuánto cuesta ejecutarlo, no habría trámites previos engorrosos y demorados como ahora y sobre todo disminuirán las causas de corrupción pues, “objetiviza” en cada caso qué hacer y no al arbitrio de los funcionarios de turno. Al hacer imperativo que se sepan cuáles serán absolutamente todas las medidas necesarias para conjurarlos, facilitará el seguimiento y lss posibles sanciones por incumplimiento.
En este caso la autoridad ambiental se concentrará únicamente en hacer seguimiento estricto al cumplimiento de las obligaciones ambientales, que nos parece, es la gran falencia. Hay que permitir el desarrollo, pero si somos estrictos con el cumplimiento de obligaciones ambientales, este será auténticamente sostenible.
Cabe recordar primero que la licencia ambiental es la autorización más importante que existe en nuestro país. Es previa, es decir anticipada, fundada en estudios de impactos ambientales para las obras o proyectos más importantes y que por ley se considera que causan impactos notorios al medio ambiente natural, que condiciona el desarrollo de dichas obras o proyectos a un cronograma lleno de acciones para evitar, mitigar, corregir o compensar los impactos ambientales.
Como lo dijimos la semana pasada, la decisión judicial en manos de la orte Constitucional, pone otra vez en el tapete la necesidad de revaluar el trámite de la licencia ambiental (como trámite previo) y el seguimiento de las obligaciones que surgen de ella. Lo que proponemos es que para garantizar que se eviten, mitiguen, corrijan o compensen absolutamente todos los impactos ambientales generados por una obra o proyecto, debemos modificar el régimen general de la licencia ambiental para tener dos tipos: una, que sólo requiere radicar el proyecto ante la autoridad ambiental competente para iniciar a desarrollarse, a los que estarían sujetos la mayoría de las obras o proyectos; pero en este caso lo que sucederá es que ya estarían definidos todos los impactos ambientales posibles y el catálogo de todas las acciones para conjurarlos, es decir, habrían unas acciones mínimas (las demás adicionales serían producto de responsabilidad social empresarial) que se exigen para cada tipo de obra o proyecto. Innegociables.
Esto permitiría determinar, antes de iniciar la obra o proyecto, calcular cuánto cuesta ejecutarlo, no habría trámites previos engorrosos y demorados como ahora y sobre todo disminuirán las causas de corrupción pues, “objetiviza” en cada caso qué hacer y no al arbitrio de los funcionarios de turno. Al hacer imperativo que se sepan cuáles serán absolutamente todas las medidas necesarias para conjurarlos, facilitará el seguimiento y lss posibles sanciones por incumplimiento.
En este caso la autoridad ambiental se concentrará únicamente en hacer seguimiento estricto al cumplimiento de las obligaciones ambientales, que nos parece, es la gran falencia. Hay que permitir el desarrollo, pero si somos estrictos con el cumplimiento de obligaciones ambientales, este será auténticamente sostenible.
