martes, 07 de julio de 2026
Opinión/ Creado el: 2019-03-24 02:52

El sancocho del Plan de Desarrollo

Escrito por: German Alfonso López Daza
 | marzo 24 de 2019

La lectura y análisis del largo y profuso proyecto de ley del Plan de Desarrollo deja muchos interrogantes, pues parece un sancocho de normas de diversa índole, ya que existen variadas temáticas que no guardan relación con lo que debe ser una ley de esta categoría.

La ley del Plan Nacional de Desarrollo está regulado en el artículo 339 de la C.P. colombiana. Debe buscar –como su nombre lo indica-, la creación de unos parámetros generales, con objetivos claros a mediano y largo plazo, que el presidente de turno busca priorizar para enfrentar las necesidades económicas, sociales y ambientales. Es decir, el Plan de Desarrollo debe ser la hoja de ruta o carta de navegación de un gobierno en su cuatrienio.

La Corte Constitucional se ha pronunciado en muchas ocasiones sobre lo que debe contener una ley de este tipo. Ha dicho que los programas y proyectos del plan de desarrollo deben tener una relación efectiva con las estrategias y objetivos establecidos en el mismo.

Sin embargo, el proyecto presentado por el Gobierno, contiene en varios artículos, aspectos que parecen no guardar relación con sus objetivos y que deberían ser objeto de otro tipo de regulación.

Por ejemplo: salvar Electricaribe (robado por los mismos costeños) poniendo a pagar a todos los colombianos por cada kilovatio hora; abonarle a los afiliados del Fondo del Ahorro intereses sobre las cesantías; elevar las multas para quienes atenten contra la buena marcha de los servicios públicos; obligar a los prestadores de servicios de video por demanda a través de Internet (como Netflix), para que incluyan obras audiovisuales de origen nacional; crear requisitos diferenciales para el otorgamiento de contratos de concesión a los mineros de pequeña escala; etc.

Además de las anteriores propuestas, hay una que preocupa y es el otorgamiento de facultades extraordinarias al Gobierno para modificar la estructura de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Si este proyecto es aprobado como va y sin las debidas discusiones y debates, muy seguramente no resistiría la revisión de la Corte Constitucional y podría ser declarado inexequible. (*Dir. Grupo Nuevas Visiones del Derecho – Universidad Surcolombiana).