Las batallas jurídicas contra una represa
Una de las grandes conquistas de los afectados por el proyecto hidroeléctrico fue el pronunciamiento de la Corte Constitucional en 2013 (sentencia T-135). El Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo del Huila, han tomado decisiones a favor y en contra.
Luis Ernesto Cumbe González fue uno de los siete beneficiados con el pronunciamiento de la Corte Constitucional en 2013. El resultado fue una compensación de $28 millones que lo obligó a dejar de ser maestro de obra y convertirse -gracias a una capacitación del SENA- en un pequeño ganadero.
La suerte suya la corrieron otros tres constructores con el mismo pronunciamiento de la Corte: Leonardo Macías Sepúlveda, Fermín Caballero y Reinel Castañeda Mayorga. Junto a ellos también el palero José Darío Horta Sánchez; el transportador Rafael Antonio García Lotero; y el pescador Álvaro Lizcano Rodríguez, quienes resultaron beneficiados judicialmente.
Sin embargo, fueron más de mil tutelas que naufragaron a los argumentos de El Quimbo, buscando amparar el mínimo vital, el trabajo, dignidad, entre otros derechos, que se fueron devaluando en los despachos judiciales de Gigante, Garzón y Neiva, principalmente.
La verdad, desde los pobladores afectados, organizaciones no gubernamentales y el gremio de pescadores, entre otros, han buscado que el proyecto hidroeléctrico El Quimbo respete sus derechos a través de amparos de tutela, acciones populares o de grupo, o en su defecto, demandas de carácter administrativo.
El más reciente caso fue el de una acción popular interpuesta por 16 personas jurídicas (acuicultores) y una natural, quienes lograron con una medida cautelar (febrero/2015) suspender el llenado de El Quimbo, que estaba previsto para el primer semestre de este año.
Los reparos se basaban en la afectación que sufrirían los proyectos acuícolas con asiento en la represa de Betania, ubicada a 12 kilómetros aguas abajo de El Quimbo.
“Que no inicie la actividad de llenado del embalse El Quimbo hasta que se satisfaga el caudal óptimo (mínimo de 160 m3/s y 300-400 m3/s, en época de aguas altas), para lo cual efectuará la medición de dicho caudal semanalmente”, ordenó el Tribunal Administrativo del Huila.
El litigio siguió, la firma Emgesa -encargada de la construcción de la represa-, ofreció una caución (garantía) de $15.000 millones, el equivalente a dos meses de producción, sin embargo, la medida se mantuvo.
La decisión de la Corte Constitucional
Son miles los afectados por El Quimbo. Sin embargo, la compañía Emgesa desconoció a cientos de ellos en un censo que hizo entre octubre de 2009 y enero de 2010 (ver sentencia T-135/2013). Pese a esto, muchas personas que no quedaron incluidas tutelaron y en primera y segunda instancia (Tribunal Administrativo del Huila), perdieron judicialmente.
Las tutelas tuvieron que llegar por revisión automática a la Corte Constitucional, quien no solo ordenó un nuevo censo, sino que expresamente obligó a compensar a siete personas: cuatro constructores, un transportador, un palero y un pescador.
El censo se practicó y a corte de marzo de este año 13.729 personas habían sido incluidas, según el reporte de Emgesa, y otras 14.935 fueron referenciadas por solicitudes ocurridas paralelamente al censo. En total 28.664 personas están en los registros de afectados.
Aunque ya algunos han recibido compensaciones, a ciencia cierta no hay una cifra de personas compensadas. “Del análisis efectuado a la fecha, se ha encontrado que un 7% de las personas inscritas en el censo, tiene derecho a una medida de manejo de acuerdo con la Licencia Ambiental”, afirmó Emgesa en una comunicación.
En el marco de la sentencia T–135 se presentaron al censo 2210 personas que manifestaron realizar actividades relacionadas con la construcción, quienes además indicaron haber sido impactados con la disminución de fuentes de material para la construcción.
Sin embargo, esto no es una garantía de compensación, pues según la compañía una cosa es estar registrado en el censo y otra muy diferente es ser compensado, “no porque se inscriban van a recibir compensación, son beneficiados si se demuestra una verdadera afectación”, afirmó una fuente de la empresa.
El caso de Cristian Fernando Monje Pérez
Esta afirmación se cumple al pie de la letra para el maestro de obra Cristian Fernando Monje Pérez, quien tiene 28 años de edad y lleva 11 años ejerciendo esta labor.
Monje Pérez no solo es conocido por Emgesa sino por todo el gremio de la construcción del municipio, entre ellos Luis Ernesto Cumbe González, amparado por la Corte Constitucional.
Cristian Fernando, tuteló ante el Tribunal Administrativo del Huila su derecho al mínimo vital, teniendo en cuenta que su labor resultó afectada y no quedó incluido en el censo. El alto órgano judicial desconoció su trabajo y negó las pretensiones el 6 de agosto de 2012.
Pese a esto, el Consejo de Estado, tres meses después, le dio la razón a Cristian y ordenó a Emgesa S. A. E. S. P. que procediera a “inscribirlo en el censo socieoeconómico para la población afectada por la construcción de la hidroeléctrica El Quimbo”.
Sin embargo, esta no fue la solución a sus problemas, pues la compañía, mediante comunicación del 20 de agosto de 2013, es decir, nueve meses después, dijo que esta labor “no se desarrollaba en el Área de Influencia Directa (AID)”, argumentando que no había un impacto directo. Ante esto Cristian Fernando dijo que no solamente estaba acreditado como constructor ente la Defensoría del Pueblo sino ante la misma Alcaldía de Gigante (Huila), municipio donde reside, que tiene la mayor afectación por el proyecto (43,91%), lo que equivale a 8586 hectáreas.
El problema en concreto
Para Cristian Fernando es injusto que cuatro constructores fueran reconocidos por la Corte Constitucional y él, que desempeña la misma labor y que fue amparado por el Consejo de Estado, no fuera compensado.
Para él, con la llegada de la compañía se cerraron cinco puntos donde los volqueteros extraían ‘material aluvial’: Pecho e Gallo, El Puente de los Cocos, Domingo Arias y Tabaquito, todos en Gigante. “Antes usted sacaba una volquetada de arena de playa para pegue y valía 80.000 pesos, ahora $180.000 o más, porque tienen que ir a otro lado, al municipio de El Agrado o El Pital, esto hace que se le vaya más combustible a los transportadores, entonces se pone más caro”, afirmó Cristian.
En este sentido, afirma que si antes una volquetada de piedra costaba 180.000 pesos, ahora se consigue por $400.000, razón por la cual ellos como constructores tienen que cobrar más a la hora de contratar obras a todo costo. Lo que a la postre ha hecho que se disminuyan las obras.
Luis Ernesto Cumbe González fue compensado por la Corte. Durante 35 años se dedicó a la construcción “pero ahora estoy varado porque no hay trabajo”, y agrega, “que yo conozca, en Gigante estamos hablando de unos 150 maestros”, concluyó el constructor al tiempo que dejó claro que la compañía fue la que cerró los puntos.
“Ellos entraron a cerrar los puntos de material de playa que son los lugares donde se extraía la arena para la construcciones. Había unos cinco puntos de material de playa, todos sobre el río Magdalena. En el momento todos están cerrados. Está privatizado por la empresa, no deja sacar material del río en ninguno de los sitios. Se está extrayendo de otras zonas, de Altamira y de quebradas, pero este material no es apto para la construcción”, ¿Por qué no?, “Porque es un material que ya viene con mucho sedimento, entonces es muy malo para la construcción”.
“Eso le ocurrió a todos los maestros de construcción, por eso la reclamación contra la empresa. Se puso más caro el tema de la construcción y la gente deja de construir. Antes, nosotros cobrábamos un día de trabajo más o menos (2009-2010) unos 40.000 pesos el día. En este momento está en 50.000 pesos el diario de un maestro”, recalcó.
Lo que para los constructores es una afectación a su trabajo, para Emgesa no lo es. “No se identifican impactos negativos relacionados con las fuentes de extracción de material de playa y la disminución de las fuentes de ingreso para las actividades relacionadas con la construcción (volqueteros, paleros, maestro de obra, oficial, ayudante, entre otros), teniendo en cuenta que los datos entregados por las administraciones municipales del AID, evidencian un crecimiento paulatino de las licencias de construcción”, afirmó la compañía.
La firma además en su defensa señaló que en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) se pudo identificar que el mayor porcentaje de material extraído se vende a las administraciones para la pavimentación de vías y construcción de viviendas. Sin embargo, esto contrasta con la percepción de los constructores, quienes afirman que su trabajo en su gran mayoría se da en la construcción de viviendas y no necesariamente con la Administración Municipal.
Las vidas de Cristian Fernando Monje Pérez y Luis Ernesto Cumbe González, fueron impactadas con la llegada de El Quimbo. Los dos son constructores, pero paradójicamente solo uno fue compensado.
Los sujetos de compensación
Mediante la resolución No. 899 del 15 de mayo de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, le otorgó a la sociedad Emgesa S. A. E. S. P., licencia ambiental para adelantar el proyecto El Quimbo.
En el numeral 3.3.2 de esta resolución, estableció que dentro de la población afectada existían subgrupos o núcleos de población sujetos de una serie de proyectos de compensación, indicando al respecto que “…Entre otros se tendrá en cuenta, como beneficiarios, los siguientes grupos poblacionales: arrendatarios, mayordomos, paleros, areneros (volqueteros), partijeros, comerciantes, contratistas, pescadores artesanales y piscicultores”.
Las expropiaciones en El Quimbo
Para el área necesaria declarada en utilidad Pública para la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo se requieren 1217 predios, de los cuales el llenado del embalse involucra 948 predios que corresponden a 7613,71 hectáreas. Igualmente, el proyecto requirió un área de 13.610 hectáreas para los programas de restauración ecológica, trabajos de ronda de embalse, reposición de vías sustitutivas en 4 tramos y reasentamientos colectivos.
De los 1217 predios requeridos por la compañía, se estimó que 358 de estos debieron ser expropiados, pero mediante concertación de compraventa se adquirieron en un 90%. Solo alrededor del 10% fueron expropiados.
