El juez y la justicia material
De acuerdo a lo que manda nuestra Carta Política, el Juez del Estado social de derecho es la figura estelar del proceso y su máximo director, que debe cumplir con sus deberes y utilizar sus facultades y poderes para garantizar el acceso efectivo a la justicia, dando prevalencia al derecho sustancial por encima de cualquier formalidad para que impere la justicia material y la búsqueda de la verdad, impartiendo con sentencias oportunas, equitativas y útiles, no solo justicia judicial, sino social, para lo cual tiene como deber ineludible el decretar pruebas de oficio con el fin de concretar ese ideal.
Lamentablemente esos fines del Estado en el campo de la justicia, por la formación que se imparte a nuestros jueces eminentemente formalista y de operación de reglas y no de principios, desprovista además de sensibilidad social para garantizar una justicia justa y de prevalencia del derecho sustancial; con destacadas excepciones se ha convertido en una quimera por el no ejercicio del juez de esos deberes y facultades, a lo cual se agrega en no pocos casos, por actuaciones venales producto de la corrupción que campea en todas las instancias nacionales.
Y para la muestra un botón de lo que ocurre en los estrados judiciales de nuestra región, que debo relatar por lo aberrante: un asunto que se adelanta en uno de los juzgados civiles municipales de Neiva donde se tramita un proceso ejecutivo contra un joven empresario víctima de un prestamista gota a gota, a quien le pagó 4 veces el producto del préstamo, y no obstante por un fraude procesal que denunció penalmente -y después de 4 años no ha habido ningún resultado por parte de la Fiscalía-, le está cobrando -por intermedio de otra persona a quien hizo aparecer en el título valor como autora del préstamo para evitar los medios defensivos que se pudieran formular al verdadero prestamista-, lo que ya le pagó en exceso.
Que en este país de timadores y falsarios demanden a otro judicialmente para cobrar lo que ya se le ha pagado, es normal; pero que un juez se convierta en cómplice del latrocinio por no usar sus poderes y deberes, es un atentado mayor contra la justicia. En este insólito caso, después de que el juez decreta una prueba de oficio, que no es susceptible de ningún recurso y es un deber imperioso en la búsqueda de la verdad y la justicia material – careo entre las partes-, por solicitud del torcido abogado del ejecutante -a quien no le convenía la práctica de la prueba-, alegando una inexistente ilegalidad, el mismo juez que la decretó ¡sí, el mismo juez! insólitamente la revoca estando en firme, volviendo añicos el debido proceso porque la prueba debía ser practicada inexorablemente, y por supuesto, echando por la borda la búsqueda de la verdad y la justicia material. No tuvo más alternativa el joven empresario, que acudir a la justicia disciplinaria y penal para denunciar el entuerto judicial con los resultados tardos e inciertos que garantizan la impunidad en nuestro país. Y que no haya justicia.
