miércoles, 08 de julio de 2026
Opinión/ Creado el: 2018-07-29 01:50 - Última actualización: 2018-07-29 01:51

El despido de mujeres embarazadas

Escrito por: German Alfonso López Daza
 | julio 29 de 2018

El giro jurisprudencial realizado por la Corte Constitucional en una decisión de tutela en materia de protección de las mujeres trabajadoras en estado de embarazo, ha causado gran controversia y confusión debido a que aparentemente se habría desmejorado el amparo constitucional de este importante grupo humano.

La Constitución Política y la jurisprudencia de la Corte han sido ampliamente protectoras de las mujeres en estado de gravidez. Es así como se le ha reconocido una estabilidad laboral reforzada y se ha ordenado protección por “debilidad manifiesta”, presumiéndose que todo despido laboral de una trabajadora en embarazo ha sido por esta causa.

Con la nueva decisión de tutela dada a conocer esta semana, pareciera que la Corte retrocede en la garantía constitucional pues no admite el amparo fundamental en los casos en que los empleadores desconozcan dicha condición.

La justificación dada por la Corte radica en que reconocer la protección laboral aun en los casos de desconocimiento del patrono, desincentivaría la contratación de mujeres y se limitaría su acceso al mercado laboral, lo cual en parte podría ser razonable.

El asunto ha causado confusión y críticas pues la decisión es considerada como regresiva en materia de salvaguarda de derechos de la mujer y podría ser mal utilizada por los empleadores para prescindir de trabajadoras en estado de gravidez.

En decisiones anteriores la Corte ha precisado que el empleador no puede pedir pruebas de embarazo con el propósito de condicionar el ingreso o la estabilidad de la trabajadora en la nómina (sentencia T-583/17). Ahora con la nueva decisión, se favorece al empresario en la relación laboral, pues es injustificado responsabilizarlo por una situación que previamente desconocía.

Para contrarrestar los efectos de la nueva sentencia, se hace necesario que las trabajadoras en estado de gestación comuniquen de forma oficial y clara sobre su estado al empleador, con el fin de que el fuero de maternidad las cobije y tengan la estabilidad laboral reforzada durante su embarazo y en el postparto.

(*Dir. Grupo Nuevas Visiones del Derecho – Universidad Surcolombiana).


Comentarios