El derecho a la participación política
Los recientes hechos de agresión física y verbal realizados por algunos ciudadanos en contra del candidato presidencial de la Farc “Timochenko”, reflejan el malestar de muchos sectores que no aceptan la intervención en política de quienes ocasionaron tanto dolor en más de 50 años de conflicto. Se les reprocha que los miembros del grupo ex guerrillero no hayan dicho aun toda la verdad, ni reparado completamente a las víctimas, ni producido un verdadero proceso de reconciliación nacional como para aceptarlos en la vida pública.
A pesar de los anteriores reparos –que son el argumento de aquellos que no quieren ver a “Timo” haciendo proselitismo-, el proceso de paz firmado conlleva obligatoriamente la posibilidad de que los desmovilizados ejerzan tal actividad y se expresen no con balas sino con ideas. Es aquí donde nace su derecho a participar en la política colombiana pues la finalidad de los acuerdos de paz es precisamente esa: abrir la puerta a quienes han estado marginados para que participen en los procesos democráticos.
Y como ya están en la legalidad y su interés es el de intervenir en la vida pública, son beneficiarios del derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político consagrado en el artículo 40 de la Carta de 1991. En tal sentido, la Farc tienen la facultad de elegir y ser elegidos, tomar parte en las elecciones o cualquier forma de participación democrática, constituir partidos, difundir sus ideas y programas, revocar el mandato en los casos que se prevé en la Constitución y la ley, tener iniciativa en las corporaciones públicas, y acceder al desempeño de funciones y cargos públicos.
En este sentido, el Estado está en la obligación de garantizar su ejercicio con las medidas de seguridad que correspondan, tal como lo debe hacer para cualquier candidato de los movimientos o partidos políticos existentes; y los ciudadanos tienen el deber de respetar dicha actividad, pudiendo manifestarse pacíficamente en contra de sus ideas.
La imperfección del acuerdo de paz y la inconformidad de sus contradictores no deben ser el germen de más conflictos.
(*Dir. Grupo Nuevas Visiones del Derecho – USCO).
