El derecho a intentar tratamientos experimentales
El Ministerio de Salud reveló esta semana el contenido de un proyecto de resolución mediante el cual excluye definitivamente del Plan de Beneficios, 44 servicios, medicamentos y tecnologías, contemplados en la Ley Estatutaria de la Salud (Ley 1751 de 2015).
Es así como productos de aseo (toallas, papel higiénico), ciertos medicamentos sin evidencia científica de eficacia, terapias con animales, educación especial, programas lúdicos y recreativos, procedimientos con fines estéticos y servicios como circuitos cerrados de televisión y hogares geriátricos, no serán cubiertos por el sistema de salud a partir del primero de enero del 2018. Se eliminaron también los tratamientos experimentales. Estas exclusiones están en el marco del artículo 15 de la mentada ley que restringe el gasto de estos recursos económicos en los citados temas.
Pese a que la ley establece taxativamente estas restricciones, la Corte Constitucional en la sentencia T-057/15, proferida en el mismo mes y año de la Ley Estatutaria de la Salud, reconoció el derecho fundamental a “que sea intentado” o “RIGHT TO TRY”.
Este derecho fundamental se relaciona con el suministro de tratamientos, procedimientos y medicamentos experimentales para enfermos terminales, dado que se trata de un derecho inherente a la dignidad humana (artículo 94 de la C.P.).
Si bien es cierto en determinadas circunstancias, la prohibición absoluta de financiar actividades, procedimientos, medicamentos e intervenciones experimentales con recursos provenientes del sistema puede resultar desproporcionada y por lo tanto vulneradora del derecho a la salud, en otros eventos estos tratamientos pueden ser justificables a pesar de ser experimentales. Allí corresponde a los jueces de tutela ponderar los supuestos fácticos y jurídicos comprometidos en cada situación.
Las restricciones impuestas por la Ley estatutaria y desarrolladas por el Ministerio tienen la finalidad de conservar el equilibrio financiero del sistema y evitar abusos. Sin embargo, en algunos casos pueden ser justificables y es allí donde el juez se convierte nuevamente en el protector de los derechos fundamentales.
(*Dir. Grupo Nuevas Visiones del Derecho – USCO).
