El ABC de la Consulta Popular Anticorrupción
Por José Ferney Ducuara
A escasos días de llevarse a cabo la publicitada consulta popular anticorrupción, la cual se realizará el próximo domingo 26 de Agosto hogaño, conforme lo dispuesto en el Decreto 1028 de 2018, es muy importante realizar un vistazo jurídico y político a tan importante jornada democrática, en la cual el pueblo se manifestará contra la corrupción dentro de este importante mecanismo de participación ciudadana.
Hay que recordar que esta iniciativa surge luego del hastío del pueblo colombiano con el flagelo de la corrupción, especialmente con los últimos escándalos como el de Odebrech, Reficar, El Cartel de La Toga y el Carrusel de la Contratación, por sólo citar algunos casos, lo cual le representa para el país, unas pérdidas calculadas de 50 billones de pesos al año.
Lo primero es precisar, que de conformidad con lo establecido en el Art. 8º de la Ley 134 de 1994, se entiende que la consulta popular, es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.
Mediante la Ley Estatutaria 1757 de 2015, se reglamentó la promoción y protección del derecho a la participación democrática, estableciendo las reglas comunes para los mecanismos de participación ciudadana de origen popular, dentro de los cuales se encuentra la consulta popular, de tal suerte que, para la consulta popular de carácter nacional como la que se avecina, el Art. 41 de dicha normativa, nos enseña que la decisión del pueblo será obligatoria, siempre y cuando, en la consulta cada una de las siete preguntas, sometidas al pueblo, haya obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos y, que haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral, de ahí que popularmente se predique que la consulta debe obtener, para su aprobación y que su resultado vinculante, se requieren de más de 12 millones de votos y que la mitad más uno de esos sufragios sean afirmativos.
De darse así las cosas, es decir obtener estos resultados, la voz del pueblo se vuelve obligatoria para el órgano correspondiente, en este caso el Congreso de la República, el cual deberá adoptar las medidas necesarias para hacerla efectiva.
Distinto es el tema político, en el cual algunos puritanos tildan de populista a su promotora, se escandalizan porque la consulta vale 310.479 millones de pesos, 30.000 millones más que el plebiscito por la paz de 2016, se asombran porque algunas de las preguntas ya están definidas en otras leyes, critican porque indican que en voces del Art. 374 de la Carta Política, la Constitución sólo puede ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo.
Con todas esas vicisitudes, yo apoyo la consulta anticorrupción porque es una bonita oportunidad que nos brinda la democracia participativa, para que nos manifestemos contra el cáncer de la corrupción y se siente un precedente en el país, que indique sin vacilación que el pueblo está cansado de los corruptos.
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