jueves, 09 de julio de 2026
Opinión/ Creado el: 2018-04-14 01:52

Discusiones sobre responsabilidad ambiental

Escrito por: Redacción Diario del Huila | abril 14 de 2018

En marzo pasado, nos enteramos que después de realizada la audiencia pública ambiental que se creó con la Ley 99 de 1993, varios estamentos del Caquetá, con argumentos técnicos sólidos rechazaron el proyecto de hidrocarburos del Bloque El Nogal, considerado el más grande por desarrollarse en la Amazonía colombiana. Y resultado de ello se denunciaron a los medios de comunicación la posible responsabilidad que les cabe a funcionarios de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales ANLA, por el estudio y análisis que hicieron al Estudio de Impacto Ambiental, que la empresa interesada presentó para viabilizar el proyecto desde el punto de vista ambiental con la obtención de la Licencia Ambiental.

Esta situación genera muchos interrogantes sobre la responsabilidad de las autoridades ambientales por impactos ambientales negativos causados por obras, proyectos o actividades que requieren no solo la licencia ambiental, sino concesiones o permisos para uso de los recursos naturales renovables, que van implícitos a la licencia.

Para entender las preguntas que nos hacemos es necesario precisar lo siguiente: 1. Una licencia ambiental es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, que sujeta al beneficiario al cumplimiento de requisitos en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad; 2. Para determinar esos requisitos, la autoridad debe analizar el Estudio de Impacto Ambiental EIA que el interesado elabora sobre unos términos de referencia; 3. Cuando se concede la licencia, los requisitos u obligaciones que sujetan al beneficiario de esta, quedan contenidos en el llamado Plan de Manejo Ambiental PMA y este rige por todo el tiempo que dura la obra o proyecto; 4. Los proyectos mineros y de hidrocarburos prácticamente sin excepción requieren licencia ambiental, pero, muy importante destacar, que esta se tramita luego y sólo si se otorga el título minero o petrolero por la Agencia Nacional de Minería ANM y por la Agencia nacional de Hidrocarburos ANH respectivamente.

Entonces: ¿de quién es la responsabilidad por unos términos de referencia que no auscultan la realidad ambiental? ¿De quién si el peticionario presenta estudios inconclusos, tergiversados, u omiten algún término de referencia? ¿De quién, si los estudios no tienen el rigorismo o veracidad técnica? ¿De quién si los estudios no contemplan todos los impactos? ¿De quién si estos proyectos se autorizan sobre áreas de protección especial?


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