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Opinión/ Creado el: 2018-01-21 01:41 - Última actualización: 2018-01-21 01:42

Derecho, Política y Sociedad: El control a las construcciones

Escrito por: German Alfonso López Daza
 | enero 21 de 2018

La reciente decisión del alcalde de Cartagena de ordenar la evacuación de 16 edificios de la ciudad, con entre 3 y cinco años de antigüedad, a los que se les hizo un estudio de estructura y de sismoresistencia, generó amplio debate acerca del tipo de control que realizan las autoridades municipales a las licencias de construcción que expiden las curadurías urbanas.

Como bien se sabe, los curadores urbanos son particulares encargados de estudiar, tramitar y expedir las licencias de urbanismo o de construcción. La expedición de las licencias debe ceñirse a las normas urbanas contenidas en el POT del respectivo municipio y en las demás que regulan aspectos técnicos y de sismoresistencia.

El control de las licencias que expiden estos particulares -que cumplen funciones públicas-, está en cabeza del municipio, ya sea de la oficina de Planeación Municipal o quien haga sus veces. Y es allí donde se origina el grave inconveniente que tiene en emergencia a la capital de Bolívar. Allí se ha denunciado que existen construcciones con licencias para 4 pisos, pero se han levantado edificios de 8 pisos o más.

Para el caso de Neiva, se desconoce si existe algún tipo de control a las licencias de construcción que expiden las curadurías. También se ignora cuál es la vigilancia que se viene ejerciendo sobre las dos curadurías que existen en la ciudad.

En el año 2016 se expidió la Ley 1796 del mismo año, la cual establece medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda y a incrementar la seguridad de las edificaciones. Esta norma le otorgó a la Superintendencia de Notariado y Registro la función de vigilar las Curadurías en los términos que la ley establece.

También se precisa que a los curadores urbanos se les aplica en el ejercicio de sus funciones públicas, el régimen disciplinario de los servidores públicos contenido en la Ley 734 de 2002.

Ojalá las autoridades y órganos de control ejerzan vigilancia a las construcciones y a las curadurías, y no esperemos a que surjan catástrofes como las ocurridas en otras ciudades como Medellín o Cartagena con víctimas fatales y propietarios estafados.

(*Dir. Grupo Nuevas Visiones del Derecho – USCO).


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