martes, 07 de julio de 2026
Opinión/ Creado el: 2018-12-22 02:49

Derecho de aguas

Escrito por: Álvaro Hernando Cardona González
 | diciembre 22 de 2018

Frecuentemente se escucha decir que las actuales guerras están originadas realmente por las ambiciones puestas en fuentes de aguas potables. Es absolutamente cierto; incluso cuando se refiere a conflictos internos de los países.
La guerra de Eritrea, las guerras tribales en Etiopía o Somalia, la primera guerra del Golfo Pérsico, el conflicto Palestino-Israelí, etc; son por agua. Incluso en Colombia, el mapa de conflictividad aumenta en las zonas más ricas en recursos hídricos.

Pero también los conflictos no bélicos, aquellos ínter partes o civiles ocasionados por el acceso al agua, están aumentando en el mundo. De hecho, el mayor motivo de acción de parte de las corporaciones autónomas regionales trata sobre el agua continental (recuérdese que las aguas se dividen para su estudio y caracterización entre aguas marítimas y aguas no marítimas o continentales y que todas, salvo pocas excepciones, son de dominio público por pertenecer a la Nación).

Por estas razones y otras, Colombia fue el primer país latinoamericano en organizar una especialización en derecho de aguas y en publicar una obra de colección de doctrina legal. Empero, en materia de aguas, su régimen jurídico y acciones de prevención de conflictos por uso, la región está en pañales. Y eso que es en Colombia donde nacen varios los más caudalosos y prolongados ríos de América y donde se halla, en el Chocó, las más cuantiosas precipitaciones de lluvia sobre el territorio.

El Derecho, al ser una ciencia, debe estudiar permanentemente a la sociedad para prever conflictos y proponer soluciones jurídicas a los mismos. Sobre aguas marítimas; por ejemplo, debe preguntarse cómo terminar de definir qué autoridad es la que otorga concesiones para usos de las mismas, incluso establecer el procedimiento para ello a fin de que cuando el uso se vaya hacer para consumo humano por desalinización, de verdad se garantice su potabilidad y manejo adecuado de vertimientos para evitar las situaciones que ya estamos padeciendo en cuanto a las aguas continentales; en aspectos de zonas de bajamar, playas, afluentes marítimos, corrientes que sirven de canales de acceso a puertos marítimos, etc, hay mucho por decir y mucha relación entre unas y otras.

En cuanto aguas continentales cabe preguntarse, entre otras cosas, ¿cómo definir servidumbres públicas en las explotaciones de aguas subterráneas? ¿de quién es la responsabilidad por daños con aguas de dominio público concedidas por el Estado? ¿Puede concederse agua residual o aguas de lluvias captadas en el alcantarillado urbano, y de quién es el dominio de dichas aguas? Incluso debemos rescatar la importancia de las obras hidráulicas que los jueces y magistrados no entienden,

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