viernes, 03 de abril de 2026
Opinión/ Creado el: 2020-01-04 04:32

Definamos la minería (1)

Escrito por: Redacción Diario del Huila | enero 04 de 2020

Por: Álvaro Hernando Cardona González 

Sin duda todas las actividades humanas causan impactos ambientales. Y la minería es una donde mayores retos ambientales surgen.

Prácticamente todos los países han aceptado, con base en estudios internacionales, establecer que la manera de evitar, minimizar, corregir o compensar las afectaciones ambientales es mediante el cumplimiento de un plan de manejo ambiental, que se define identificando los impactos generados por obras o actividades y precisando la manera como deben administrarse para garantizar el desarrollo sostenible. Así que es algo aceptado mundialmente (salvo algunos países muy laxos en esto como Rusia, China, muchos en Asia y África).

Por otra parte existen también impactos tan grandes, notorios o costosos de minimizar, corregir o compensar, especialmente por el lugar geográfico donde se desarrollarían,  que es mejor no permitir que las obras o actividades se desarrollen.

Dicho lo anterior,  cabe decir entonces que la minería es inevitable. Todo lo que conduce al desarrollo, progreso o calidad de vida necesita de la minería. Basta decir que si fuéramos una sociedad exclusivamente agraria (ya el suelo es una cantera de variables mineras) aún necesitaríamos vasijas para cocinar o comer o casas donde habitar y guarecernos; y ambas cosas implican explotar la minería. Inevitable: extraemos minerales de nuestro territorio o los adquirimos a otros países perdiendo soberanía.

Entonces lo que hay que hacer sin aplazar más, es: 1. Definir dónde es o no permitida la minería, y 2. ¿Cómo hacerla, ambientalmente hablando? Esta demora en definir estos aspectos (reconociendo que hemos avanzado muchísimo en el segundo, pero nada en el primero) es casusa de conflictos o su agudización.

Para definir estos dos aspectos, que, insistimos, es urgente definir, ponemos en consideración lo siguiente: A) La Corte Constitucional mediante la sentencia  de unificación SU-095 de 2018,  reafirmó que el subsuelo y los recursos naturales no renovables son propiedad del Estado, acorde con los artículos 80 y 332 de la Constitución. Cerrada la discusión. B) Tampoco es discutible la trascendencia que tienen la institucionalidad, normatividad y economía minera para la generación de riqueza nacional. C) El ordenamiento territorial y reglamentación del suelo, que imponen los preceptos constitucionales 101, 102 y 288 y las Leyes 388 de 1997 y 1454 de 2011, son herramientas de planificación y gestión de las entidades territoriales,  para lograr la organización del territorio. Son necesarios para la salvaguardar la identidad cultural de las regiones.