miércoles, 08 de julio de 2026
Opinión/ Creado el: 2018-08-19 02:14

Decisión papal sobre pena de muerte (I)

Escrito por: Mons. Libardo Ramírez Gómez
 | agosto 19 de 2018

Es secular la discusión sobre la licitud o no de decretar y aplicar la pena de muerte a seres humanos que hayan cometido graves delitos, en especial si son reincidentes. La conciencia moral que ejercen en el mundo los distintos credos religiosos, en gran proporción ha aceptado que en casos muy graves, y bajo pruebas irrefutables de la comisión de determinados crímenes, la sociedad tenga derecho a defenderse de esos delincuentes, aún con condena y ejecución de supresión de sus vidas como defensa colectiva.

De parte de la Biblia, Palabra de Dios, tenemos la prescripción cortante, y sin dar excepciones: “No matarás” (Ex. 20-13). Pero la tradición judía, atribuida a Moisés, hacía excepción en caso de adulterio de una mujer (Jn. 8,5), y, como reclamo ante Pilatos de dar muerte a Jesucristo, porque “se tiene por Hijo de Dios”, arguyen que ante esa que para ellos blasfemia, “tenemos una Ley y según ella debe morir” (Jn. 19,7). Eran normales entre los Israelitas, padres en la fe de los cristianos, los sacrificios de vidas humanas, como el del Juez Jefté de su hija, ante voto imprudente que había hecho (Juec. 11,39). El propio Dios le pide a Abraham el sacrificio de su hijo Isaac, ante lo cual el fiel patriarca lo iba a cumplir, hasta que la voz del mismo Dios lo detuvo (Gen. 22). Son pasajes  en donde hay excepciones  a la ley fundamentada del Éxodo.

En las apreciaciones de grandes maestros de la Iglesia católica a través de los siglos, como lo reconoce  el Papa Francisco en su reciente determinación negativa sobre el recurso a la pena de muerte de parte de la autoridad legítima, y dentro de muy precisas circunstancias, fue considerado como “medio admisible, aunque extremo, para tutelar el bien común”. S. Agustín y Sto. Tomás aceptaron, en estrictas condiciones, esas ejecuciones, y en 1959 él gran Profesor Card. Francisco Roberti, en su “Diccionario de Teología”, defiende su legitimidad. Es innegable que autoridades eclesiásticas aceptaron esas condenas, y, aunque directamente no las ejecutaron, sí pidieron a poderes públicos que la realizaran. Es de advertir que con entereza y ejemplo, aunque por mentalidad del momento haya aceptado algo no bueno, ha pedido la Iglesia perdón, y, ahora, saca rotundamente de sus prácticas y enseñanzas aquella inveterada costumbre. 

Con el correr de los años, en especial a partir del Vaticano II (G.S. Gaudium Spes nn. 18 y 51), las reflexiones y enseñanzas de S. Juan Pablo II, en su Encíclica “Evangelio de la Vida”, al hablar de este don dado a los humanos como “realidad sagrada” (n. 3), lo hace con base en el infinito valor de la dignidad del ser humano creado a imagen y semejanza de Dios (Gen. 1,26), y por algo esencial de esta vida como es su plena realización en la eternidad  (Jn. 3, 1-4). Más adelante, en el mismo magistral documento, manifiesta su posición en cuanto que la pena de muerte debería ser abolida de todas las legislaciones, y celebraba que esto “se está convirtiendo en oficial” (nn. 27 c y 56 a). Por ello no cae de sorpresa que el actual Pontífice Francisco, haya dado paso que cree necesario para la humanidad, (02-08-18) y con autoridad pontificia haya dado orden de cambiar el texto del tan respetable documento eclesial como es el “Catecismo de la Iglesia Católica”, que en el n.2267 recordaba la enseñanza tradicional de la Iglesia, que, ante graves crímenes y en bien determinadas condiciones no había excluido el recurso a la pena capital.

En próxima entrega colocaré el texto nuevo para este numeral, en el que determina,  el Pontífice, algo distinto de aquella tradición (Continuará).            

Obispo Emérito de Garzón

Email: monlibardoramirez@hotmail.com