Opinión/ Creado el: 2018-10-14 04:01
Consultas mineras: ¿otro retroceso de la Corte?
La reciente sentencia de tutela de la Corte Constitucional que frena las consultas populares para evitar la explotación minera, confirma los temores creados con las últimas decisiones del alto tribunal. Los magistrados recién ingresados cambiaron la tendencia proteccionista de la anterior Corte, por la de una más normativista y conservadora.
Bajo el argumento muy controvertido de que los intereses de los territorios no pueden imponerse sobre los de la Nación, el Alto Tribunal falló a favor de la multinacional Mansarovar Energy y de paso cambió radicalmente el precedente jurisprudencial sentado con la sentencia T-445 de 2016.
En dicha providencia, la Corte se pronunció respecto de una consulta popular en el municipio de Pijao (Quindió) y precisó que “los entes territoriales poseen la competencia para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, incluso si al ejercer tal prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera”. Gracias a este pronunciamiento los habitantes de Pijao pudieron ir a las urnas y decirle no a la minería.
Ahora con este giro jurisprudencial, la Corte precisó que las consultas populares no pueden impedir las actividades de extracción pues la Nación es la dueña exclusiva de todos los recursos del subsuelo y en consecuencia cualquier acción en contrario no es legalmente viable. En este fallo, la Corte exhorta al Congreso para mediante ley regule este tipo de consultas.
El temor muy fundamentado de un buen número de municipios es que este precedente impida las consultas populares ya programadas o se caigan las ya realizadas y con ello se abra la puerta para el ingreso de “la locomotora minera”, la cual en muchos casos ha arrasado con riquezas ambientales y poco o nada ha dejado a las regiones que han tenido que padecer la maldición de ser territorios con grandes riquezas en el subsuelo.
Corresponde ahora al Congreso reglamentar la participación ciudadana en este tipo de consultas. Solo se espera que los Honorables padres de la patria no se pongan de lado del capital y las multinacionales, desprotegiendo a los pueblos y al medio ambiente. (*Dir. Grupo Nuevas Visiones del Derecho – USCO).
Bajo el argumento muy controvertido de que los intereses de los territorios no pueden imponerse sobre los de la Nación, el Alto Tribunal falló a favor de la multinacional Mansarovar Energy y de paso cambió radicalmente el precedente jurisprudencial sentado con la sentencia T-445 de 2016.
En dicha providencia, la Corte se pronunció respecto de una consulta popular en el municipio de Pijao (Quindió) y precisó que “los entes territoriales poseen la competencia para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, incluso si al ejercer tal prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera”. Gracias a este pronunciamiento los habitantes de Pijao pudieron ir a las urnas y decirle no a la minería.
Ahora con este giro jurisprudencial, la Corte precisó que las consultas populares no pueden impedir las actividades de extracción pues la Nación es la dueña exclusiva de todos los recursos del subsuelo y en consecuencia cualquier acción en contrario no es legalmente viable. En este fallo, la Corte exhorta al Congreso para mediante ley regule este tipo de consultas.
El temor muy fundamentado de un buen número de municipios es que este precedente impida las consultas populares ya programadas o se caigan las ya realizadas y con ello se abra la puerta para el ingreso de “la locomotora minera”, la cual en muchos casos ha arrasado con riquezas ambientales y poco o nada ha dejado a las regiones que han tenido que padecer la maldición de ser territorios con grandes riquezas en el subsuelo.
Corresponde ahora al Congreso reglamentar la participación ciudadana en este tipo de consultas. Solo se espera que los Honorables padres de la patria no se pongan de lado del capital y las multinacionales, desprotegiendo a los pueblos y al medio ambiente. (*Dir. Grupo Nuevas Visiones del Derecho – USCO).
