Conflictos jurídicos ambientales
Hace exactamente diez años, en este mismo espacio, hicimos algunas anotaciones sobre los conflictos ambientales de carácter jurídico. En aquella ocasión, y no entendemos hoy porqué, sólo nos referimos a los propiamente ambientales y a los penales. Tal vez porque queríamos destacar los que reflejan alguna repercusión sancionatoria.
Sin duda la problemática ambiental, la notoria crisis ambiental que vivimos y las polarizaciones sobre usos de recursos naturales y protección del medio natural hacen complejo analizar los conflictos jurídicos que suscitan. Y también lo es, proponer soluciones. Más allá de la importancia del ambiente para el ciclo vital del hombre, y en general para los seres vivos (fauna y flora) sobre los difíciles retos que plantea la contraposición entre desarrollo y conservación ambiental.
Los conflictos ambientales pueden definirse como los problemas sociales que surgen de grupos de individuos que contaminan el ambiente provocando un impacto en la vida de los demás, afectando tanto al equilibrio ambiental como las percepciones del resto de la sociedad sobre su calidad de vida
Hay varias maneras de clasificar los conflictos ambientales: por su origen, por los actores involucrados, por tipo de recurso natural o elemento ambiental involucrado, por medio urbano o rural, en fin, existen muchas maneras de clasificarlos.
Adaptando lo que habíamos escrito hace diez años, tenemos que posiblemente son innumerables los conflictos jurídicos que se desprenden de lo ambiental. Hablamos del tipo de conflicto, controversia o disputa social con ocasión de lo ambiental. Y sí ratificamos que desde la óptica de la repercusión o tipo de respuesta estatal frente al conflicto éstos pueden ser de los siguientes tipos: 1. Administrativos: a) Propiamente ambientales- Los que surgen de la aplicación de normas especiales de ésa rama del derecho público (por ejemplo, de la aplicación o interpretación de la Ley 99 de 1993 o del Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente); b) Policivos. Dentro de los cuales a su vez tendremos: los que se resuelven por proceso sancionatorio ambiental y los por otras autoridades administrativas policivas.
Judiciales: 1. Penales- Por conductas de particulares y servidores públicos que atentan contra bienes protegidos y consagrados como delitos. Es dable decir aquí al lector que tenga en cuenta que muchas conductas, pueden violar varios ordenamientos jurídicos simultáneamente (por ejemplo, arrojar residuos peligrosos a un río sin permiso, si causa contaminación, hará surgir delito y al mismo tiempo contravención ambiental). 2. Civiles. 3. Contencioso administrativos
