Blindaje y corrupción
De los acontecimientos que con frecuencia se suceden en Colombia, en la última semana es necesario destacar dos de ellos por su trascendencia en la realidad actual de la Nación.
El primero se refiere a la decisión de la Corte Constitucional que declaró exequible el Acto Legislativo mediante el cual el Congreso ordenó que el contenido del AF debería implementarse respetando su letra y espíritu; pero además, que dicha implementación no podría derogarse ni modificarse durante los próximos doce años.
El segundo tiene que ver con el publicitado debate que los precandidatos Claudia López y Jorge Robledo anunciaron con bombos y platillos desde hace varias semanas sobre el taquillero tema de la corrupción.
Sobre la decisión de la Corte ya se han conocido numerosos comentarios especializados, como también en las acostumbradas tertulias callejeras donde se expresa el sentimiento ciudadano.
Por ello, es poco lo que pudiera agregarse, en el claro entendido que cada cual opina desde su propia óptica política o jurídica dado que el asunto tiene alta dosis de ambos contenidos.
Lo esencial en el análisis, es qué incidencia tiene el fallo en relación con la estabilidad del proceso de paz y su implementación legislativa. Al respecto, es incuestionable que la Corte otorga legalidad jurídica al proceso pero al tiempo advierte que el mismo, así como su implementación, son decisiones de contenido político, las cuales deben adoptarse a través de políticas de Estado.
Este aparente galimatías nos conduce a una tajante conclusión que desmiente o desvirtúa el dogmático discurso del gobierno y de las Farc, según el cual, el AF se introducía en la Constitución a través del llamado “ bloque de constitucionalidad ”, pretendiendo con ello darle un rango de acuerdo especial en el marco jurídico de los Acuerdos de Ginebra. Es decir, un blindaje de tan alto valor jurídico que haría imposible su derogación o modificación.
Así las cosas, lo objetivo y real es que solamente ingresa a la esfera constitucional lo relativo a los derechos humanos y su conexidad con los derechos fundamentales, como las únicas garantías que la Carta puede ofrecer a los beneficiarios de la desmovilización. Los demás aspectos del AF tendrán categoría normativa de leyes o decretos.
De tal conclusión es necesario entonces precisar que la implementación de rango constitucional podrá ser derogada o modificada, pues su contenido es esencialmente político, dado que éste es el que le otorga la imprescindible legitimidad para que se convierta en elemento jurídico del pacto social. Al respecto, basta recordar el postulado Russoniano que aún tiene plena vigencia en el derecho constitucional que inspira el concepto de Estado Social de Derecho.
Pero desde luego, una eventual derogatoria o modificación, requiere ineludiblemente un mecanismo previsto en la propia Carta Política como el referendo derogatorio o una Asamblea Constituyente.
Lo anterior permite afirmar que en relación con la implementación normativa de ley o decreto, también es susceptible de derogarse o modificarse, bajo el principio general del derecho según el cual, las cosas se deshacen como se hacen.
Lo expresado no debe interpretarse en el sentido que existiendo esas realidades políticas y jurídicas que han quedado expuestas en la correcta interpretación del fallo, sea una razón suficiente para promover o estimular el “ hacer trizas el AF “, pues es evidente que todos los colombianos deseamos una paz estable y duradera, pero al tiempo debe reconocerse que sí es necesario realizar unos ajustes que permitan alcanzar un adecuado equilibrio entre JUSTICIA Y PAZ que nos garantice su estabilidad y permanencia.
En relación con el debate sobre la corrupción, baste con decir que éste fue tan lamentable que a sus promotores, por estar pretendiendo dividendos electorales, se les podrían aplicar dos célebres refranes populares para definirlo: “ les salió el tiro por la culata y les fue como a los perros en misa “.
