Vulneración de los derechos a la asociación sindical y a la negociación colectiva
La empresa ofreció un Plan Voluntario de Beneficios a los trabajadores no sindicalizados, ofreciendo un mejor régimen salarial, razón por la cual quienes hacíamos parte del sindicato solicitamos se extendiera los beneficios a los trabajadores que suscribieron el pacto colectivo, sin perder los beneficios convencionales, obteniendo una respuesta negativa.

Estimados señores: actualmente laboro en una empresa de trasporte que tenía una organización sindical. La convención sindical que existía perdió su vigencia sin que se negociara su renovación y sin que la asociación sindical hubiese presentado el pliego de peticiones, razón por la cual se llevaron distintas reuniones dirigidas por el Ministerio del Trabajo sin poder llegar a un acuerdo. La empresa ofreció un Plan Voluntario de Beneficios a los trabajadores no sindicalizados, ofreciendo un mejor régimen salarial, razón por la cual quienes hacíamos partes del sindicato solicitamos se extendiera los beneficios a los trabajadores que suscribieron el pacto colectivo, sin perder los beneficios convencionales, obteniendo una respuesta negativa. El resultado de ello fue que la gran mayoría de los asociados aceptaron dicho plan voluntario lo cual se vio reflejado en la renuncia de ellos a la organización sindical. Pese a que se interpuso querella ante el Ministerio, no hemos recibido pronunciamiento alguno.
El Consultorio responde: conforme a los hechos que usted manifiesta es evidente la vulneración de derechos como la asociación sindical, la negociación colectiva, la igualdad y el derecho al trabajo, dado que los directivos de la empresa establecieron algunos beneficios en favor de los trabajadores que no se regulan por la convención colectiva, prestaciones que no aplican para los empleados sindicalizados o que se encuentran bajo el régimen convencional y se niegan a iniciar el proceso de negociación colectiva, promoviendo con ello la deserción de esos trabajadores de la convención colectiva y/o del sindicato, práctica que a la luz de la Constitución se encuentra prohibida.
La negativa de iniciar la etapa de arreglo directo por parte de la empresa de transporte impide resolver el conflicto colectivo, dado que sin agotar esta etapa no es posible acudir a la huelga o al tribunal de arbitramento, es por ello que consideramos que la vía idónea para la protección de los derechos que se ven involucrados es mediante la interposición de la acción de Tutela, siempre y cuando la vulneración de esas garantías implique la vulneración de los derechos de la asociación de trabajadores y no se agote en una pretensión de intereses individuales del empleado. Para ello, no es necesario aportar poder o manifestación de la facultad de representación, pues bastará demostrar que el demandante pertenece al sindicato. (Con la colaboración del abogado Camilo Alvarado – Grupo Nuevas Visiones del Derecho – USCO)