Tax tips para las declaraciones del Cree y del impuesto a la renta año gravable 2015
En mayo se están presentando las declaraciones anuales del Impuesto a la riqueza en su formulario 440.

José Hilario Araque
Juan Diego Araque
Diario del Huila, Neiva
Nos encontramos en este mes de abril presentando virtualmente las declaraciones de renta y del CREE de los Grandes Contribuyentes, diligenciando el formulario 110 para el impuesto de renta y su formato 1732 para rendir la información con relevancia tributaria conforme al diseño de este formato. El formulario 140 se utilizará para el Cree.
OBLIGADOS A DILIGENCIAR FORMATO 1732:
- Quienes al 31 de diciembre de 2015 estén calificados como grandes contribuyentes.
- Quienes al 31 de diciembre de 2015 tengan la calidad de agencias de aduanas.
- Las jurídicas y asimiladas, y las personas naturales, que a Diciembre 31 de 2014 tengan patrimonio bruto superior a $1.280.003.935, o ingresos brutos en 2014 superiores a $1.280.003.935 (46.571 UVT).
Para el diligenciamiento correcto de la columna “Valor contable” del formato 1732, se procederá así:
- Para quienes en 2015 aplicaron las IFRS (grupo 1): Según Resolución Dian 000029 de marzo 29 de 2016, no es obligación diligenciarla o se diligenciara con cero pesos.
- Para quienes en el 2015 aun aplicación normas locales de contabilidad (Grupo 2), se diligenciará de acuerdo con estas normas locales de contabilidad.
- Para ambos grupos lo que corresponda a la columna “Valor Fiscal”, se diligenciará conforme a los datos declarados en renta año gravable 2015.
En mayo se están presentando las declaraciones anuales del Impuesto a la riqueza en su formulario 440 y la declaración de activos poseídos en el exterior en su formulario 160, para todos los obligados tanto jurídicas como personas naturales.
Igualmente, en abril, para las demás personas jurídicas, extendiéndose el plazo inclusive hasta el mes de mayo para el impuesto a la renta, donde en algunos casos, según el calendario de plazos y el NIT del declarante, se debe primero presentar la declaración del Cree en abril y la declaración de renta en mayo.
También en abril y hasta mayo, la declaración de renta de los contribuyentes personas jurídicas del régimen tributario especial (entidades sin ánimo de lucro y cooperativas) diferentes a los calificados como grandes contribuyentes cuyos vencimientos todos se surten en este mes de abril.
No sobra recordar, que los contribuyentes del régimen tributario especial no son sujetos pasivos del Cree. También recordamos, que estas sociedades y entidades sin ánimo de lucro incluyendo las cooperativas, tienen la calidad de contribuyentes, pero bajo un régimen especial con características tales como, tarifa del impuesto de renta solo del 20%, no sometidos a renta presuntiva ni a retención fuente, ni a renta gravable por comparación patrimonial, además, si sus excedentes o beneficio neto es reinvertido en su objeto social, goza de la exención tributaria (Decretos 4400 de 2004 y 640 de 2005).
TAX TIPS para las declaraciones de renta, del Cree y la riqueza.
- Si viene gozando de la progresividad de la tarifa del impuesto a la renta conforme a la Ley 1429 de 2010 y su decreto 4910 de 2011, la Dian mediante concepto 036965 de diciembre de 2015 dijo, que la progresividad no aplica para la tarifa de ganancias ocasionales, no obstante que, el artículo 4 de esta Ley, se refirió expresamente al beneficio así: “ARTÍCULO 4o. PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios de forma progresiva, …” (lo subrayado es para destacar). Este beneficio NO aplica para el CREE.
- No olvide la deducibilidad de la provisión de la cartera comercial de dudoso o difícil recaudo (art. 145 E.T., arts. 72 al 78 Decreto 187 de 1975).
- De igual manera, si las condiciones lo ameritan y la norma reglamentaria se lo permite, la deducibilidad del castigo de deudas manifiestamente pérdidas o sin valor (Art. 146 E.T., Arts. 79 al 82 Decreto 187 de 1975).
- Analicen la posibilidad de los “castigos de inventarios” de fácil destrucción o perdida (Art. 64 del E.T. Concepto Dian No.10143 de enero 30 de 2008).
- Recuerde que de conformidad con el artículo 49 del E.T., los dividendos y participaciones decretados, conforme al certificado expedido por la sociedad receptora de la inversión (Acciones o cuotas partes de interés social), es ingreso no gravado en el impuesto a la renta y el Cree.
- Igualmente no olviden, que conforme al certificado expedido, puede haberse distribuido dividendos y participaciones que si son gravados tanto en el impuesto de renta y el cree de conformidad con la misma regla del artículo 49 del E.T.
- Importante tener presente, que en caso de haberse enajenado en el año 2015 inversiones en acciones, la utilidad obtenida es ingreso no gravado siempre y cuando la enajenación en el año gravable, no supere el 10% de las acciones en circulación y que se hayan cotizado en la bolsa de valores colombiana.
- La deducción del 100% de la inversión en Proyectos de infraestructura en escenarios para artes escénicas (Art. 4 Ley 1493 de 2011, artículos 1 a 3 del Dec.1258/12).
- La deducción del 175% en proyectos de Investigación, desarrollo tecnológico o innovación aprobados por el CNBTCT (art. 158-1 del E.T.).
- Para las personas jurídicas, el descuento tributario de dos puntos del IVA por adquisición o importación de bienes de capital. (art. 258-1 E.T.).
- Tenga presente haciendo el ejercicio, de la limitación de la deducción de los intereses pagados y causados en el año gravable 2015, por deudas o pasivos, en los términos y condiciones del artículo 118-1 del E.T. y Decreto 3027 de 2013).
- Tome la decisión de normalizar su balance y no desperdicie esta oportunidad para los contribuyentes del impuesto a la renta que tienen activos escondidos o pasivos inexistentes, acogiéndose por este año gravable 2016 con la declaración del impuesto a la riqueza, al impuesto complementario de normalización tributaria, pagando solo una tarifa del 11.5% del valor de los activos omitidos y/o de los pasivos inexistentes. Recuerde que este tratamiento tributario ahora si fue declarado exequible por la Corte Constitucional. Sentencia C-551 de agosto 25 de 215.
- En el CREE, por el año gravable 2015, según Sentencia C-291 de mayo 20 de 2015, las pérdidas de operación reflejadas en las respectivas declaraciones del Cree por los años 2013 y 2014, pueden ser compensadas de la base gravable ordinaria.
- En el CREE, los excesos de base mínima frente a base gravable ordinaria obtenidas por los años 2013 y 2014, en cambio, NO PUEDEN ser compensadas de la base gravable ordinaria obtenida por el año 2015.
- En el CREE, solo a partir del año gravable 2016, se pueden compensar los excesos de base gravable mínima, que se refleje en la declaración del Cree del año 2015.
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