Responsabilidad de parqueaderos por pérdida o robo de vehículos
Recibimos la consulta del señor Pedro de Jesús Valenciano quien nos comentó que en días pasados ingresó su vehículo a un parqueadero, y luego de pagar por el servicio, al momento de sacar su vehículo, se percató de que se le había perdido el radio.

El Consultorio Jurídico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Surcolombiana, le responde: de conformidad al Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) se establecieron reglas más estrictas en lo que refiere a la responsabilidad de los parqueaderos en lo que refiere a los daños y pérdidas que lleguen a sufrir los vehículos.
Así, la ley nos indica que quien preste este tipo de servicio “asume la custodia y conservación adecuada del bien y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen, así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere” (Art. 18 Ley 1480/2011).
En ese sentido, lo parqueaderos con cobro responden por daños, pérdidas o averías sobre el vehículo o sus equipos anexos o complementarios -en este caso el radio -. Sin embargo, los parqueaderos pueden exonerarse de responder, si demuestran la existencia de i) una fuerza mayor o caso fortuito; ii) el hecho de un tercero; iii) el uso indebido del bien por parte del consumidor, y iv) que el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas por el prestador del servicio (Art. 16 Ley 1480/2011).
En el caso en el que se logre determinar la responsabilidad del parqueadero, deberá reparar, sustituir por otro de las mismas características, o pagar su equivalente en dinero en caso de destrucción parcial o total causada con ocasión del servicio defectuoso. En este evento, el valor del bien se determinará según sus características, estado y uso (Art. 11 Ley 1480/2011). (Con la colaboración de la abogada Katherin Torres P – Grupo Nuevas Visiones del Derecho – USCO).