Pago de pensión por mora en las cotizaciones
Previa evaluación se dictaminó una pérdida de la capacidad laboral permanente, superior al 50%, lo cual me hacía beneficiario de la pensión de invalidez.

Distinguidos abogados del Consultorio Jurídico de la Universidad Surcolombiana: respetuosamente me dirijo a ustedes solicitando un concepto jurídico para el caso que a continuación expongo.
Durante más de cinco años presté mis servicios en calidad de empleado para una reconocida empresa que presta servicios de internet, telefonía y televisión en la ciudad de Neiva; en el desempeño de dichas actividades, sufrí un accidente al caer de un poste de energía eléctrica. Previa evaluación, se dictaminó una pérdida de la capacidad laboral permanente superior al 50%, lo cual me hacía beneficiario de la pensión de invalidez. Sin embargo, al solicitar dicha prestación la compañía aseguradora de riesgos profesionales me la niega argumentando que mis aportes se encuentran en mora. ¿Quién me responde?
El Consultorio Jurídico responde: En virtud de lo narrado, a usted le asiste el derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez, de acuerdo con lo establecido en la Ley 776 de 2002; sin embargo, deberá definirse a quién le corresponde asumir el reconocimiento de dicha prestación. Por tanto, se le deberá solicitar al empleador los comprobantes que certifiquen dichos pagos, y con ello determinar si existe la mora que aduce la compañía aseguradora. De resultar esto cierto, le corresponde entonces a la aseguradora demostrar que realizó las gestiones correspondientes para el cobro de dichos aportes so pena de ser esta última a quien le corresponda el pago de la obligación objeto de estudio, tal como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral (Ver. Sentencia SL-13276 (47686), del 30 de septiembre de 2015), toda vez que las administradoras de pensiones tienen por ley la capacidad de promover acción judicial para el cobro de las cotizaciones y no el afiliado.
Si, por el contrario, la compañía aseguradora de riesgos profesionales demuestra que realizó las gestiones antes mencionadas, quien deberá responder por el pago de dicha prestación será el empleador dado su incumplimiento en la consignación oportuna de los aportes pensionales de sus trabajadores.
(Con el apoyo del Abogado Andrés Camilo Alvarado. Grupo Nuevas Visiones del Derecho – Universidad Surcolombiana)