jueves, 19 de junio de 2025
Asuntos Legales/ Creado el: 2015-11-16 10:59

Novedades tributarias por fallos de la Corte Constitucional

Desde un principio en esta columna de opinión que semanalmente se publica los días lunes por este prestigioso diario regional, hemos divulgado y disertado con crítica constructiva, esos nuevos cambios de legislación en la tributación de las rentas de trabajo y que vienen aplicándose desde el año gravable 2013.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | noviembre 16 de 2015

En las dos últimas reformas tributarias –leyes 1607 de 2012 y 1739 de 2014- se han  contemplado grandes y significativos cambios en la estructura de la base gravable del impuesto a la renta de las personas naturales dentro de la nueva categoría tributaria denominada de Empleados por sus rentas de trabajo. Desde un principio en esta columna de opinión que semanalmente se publica los días lunes por este prestigioso diario regional, ediciones todas que se pueden consultar en www.araqueasociados.com, hemos divulgado y disertado con crítica constructiva, esos nuevos cambios de legislación en la tributación de las rentas de trabajo y que vienen aplicándose desde el año gravable 2013.

Estos nuevos sistemas de determinación de base gravable en el impuesto a la renta de las personas naturales por sus servicios personales especialmente cuando se prestan por cuenta y riesgo propio (independientes), han suscitado grandes interrogantes y mucha preocupación, que poco a poco vía reglamento o en la propia doctrina administrativa de la DIAN, han tenido respuesta pero desde una óptica desalentadora, que si bien llevan al lector a despejar sus inquietudes, para los académicos nos queda la duda de si el legislador tributario (Congreso) ha desbordado la órbita constitucional en derechos y principios fundamentales de la tributación como la equidad, el mínimo vital vivible del trabajador y la progresividad en derechos sociales. Por fortuna la Corte Constitucional ha venido dando fallos favorables a los contribuyentes, ante esos nuevos cambios de legislación tributaria, como el siguiente.

Sentencia C-668/15 (octubre 28), declara inexequible una prohibición de poder solicitar costos y deducciones por rentas de trabajo.

En este reciente fallo y otros dos más anteriores de los que estaremos mencionando en la próxima edición, la Honorable Corte Constitucional ha declarado inconstitucional algunos apartes de la nueva legislación tributaria, o en otros casos, los cambios legislativos se decretan exequibles, pero se condiciona su aplicación al respeto de los principios constitucionales de la tributación.

En este caso, los trabajadores independientes por prestación de servicios personales en una contratación diferente a la laboral y que califiquen como Empleados, además de gozar de la renta exenta del 25% que solo venían aplicando los trabajadores asalariados, también tienen derecho a solicitar en su declaración de renta costos y gastos  inherentes al desarrollo de la actividad generadora de renta como contratista independiente.

En comunicado de prensa de octubre 28 de 2015 de la Corte Constitucional, ha dado a conocer el proveído de fondo de la Sentencia C-668 de 2015 (Octubre 28), declarando inexequible una parte del contenido del parágrafo 4 del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, adicionado precisamente por el artículo 26 de la Ley 1739 de 2014, el que prohibía solicitar fiscalmente a partir del año gravable 2015, costos y gastos distintos a los que la misma legislación permite a los asalariados, por el hecho de estar solicitando la renta exenta del 25%.

El artículo 206 del Estatuto Tributario habla de las rentas de trabajo exentas del impuesto a la renta, destacándose entre otras, la renta exenta del 25% en la forma como la misma disposición desarrolla su cálculo, pero contempla un verdadero beneficio tributario para las rentas por prestación de servicios personales, desde siempre para los asalariados y a partir del año gravable 2015 para los contratistas independientes. Veamos lo que la Corte ha declarado inexequible:

Artículo 206 ET Rentas de trabajo exentas:

“……”

10. Modificado. Ley 1607/2012, Art. 6. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a 240 UVT.

Parágrafo 4. Adicionado. Ley 1739/2014, Art. 26. La exención prevista en el numeral 10 procede también para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 329 y 383 del Estatuto Tributario. Estos contribuyentes no podrán solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos distintos de los permitidos a los trabajadores asalariados involucrados en la prestación de servicios personales o de la realización de actividades económicas por cuenta y riesgo del contratante.

(...) La parte subrayada, es la que se declara inexequible o inconstitucional.

La Corte encontró que la prohibición establecida en el parágrafo 4º del artículo 206 del Estatuto Tributario, tal y como fue modificado por el artículo 26 de la Ley 1739 de 2014 transgrede el principio de equidad tributaria en su dimensión vertical, en la medida en que desconoce la capacidad de pago de los empleados cuyos pagos o abonos no provienen de una relación laboral, o legal y reglamentaria, la cual se ve reducida por los gastos y costos en los que incurren en el ejercicio, por cuenta y riesgo propio, de su actividad profesional, de la que, a su vez, derivan sus ingresos. 

A juicio de la Corte, la disposición acusada comporta un sacrificio del principio de equidad tributaria, en la medida en que desconoce la real capacidad económica de un grupo de contribuyentes y genera una tributación paritaria con los empleados asalariados, quienes cuentan con una mayor capacidad económica, pues por la forma en que prestan sus servicios personales no incurren en los costos y gastos que deben sufragar los empleados que prestan servicios personales por su cuenta y riesgo.

Le recordamos a nuestros lectores y comunidad contable en general, que el derecho a la exención del 25%, también pudo tener aplicación para las declaraciones de renta de los años 2013 y 2014 de los trabajadores independientes que calificaron como Empleados, por lo previsto en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 1070 de 2013. (Ver Consultorio Tributario septiembre 14 de 2015 www.araqueasociados.com).

De acuerdo a este fallo de la Corte, los costos y deducciones permitidos por el artículo 87 del Estatuto Tributario, se pueden solicitar así el declarante goce también de la exención del 25% por sus rentas de trabajo.

Le recordamos a nuestros lectores y comunidad contable en general, que el derecho a la exención del 25%, también pudo tener aplicación para las declaraciones de renta de los años 2013 y 2014 de los trabajadores independientes que calificaron como Empleados.

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios S. A. S. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias.

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